STSJ Castilla-La Mancha 286/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2007:1606
Número de Recurso741/2003
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 286

En Albacete, a veintidós de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 741/03 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Sandra , representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de inscripción de aprovechamiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de Octubre de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Comisario de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de Julio de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de Mayo de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contrae el presente recurso a dilucidar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegándose por la recurrente: solicitud de D. Jesús María de inscripción en Catálogo de Aguas, aprovechamiento de subterráneas privadas anterior a la entrada en vigor de L. A. de 1985 D.T. 3ª de la misma, 80 has. de superficie a regar, 560000 m3 de caudal máximo anual, ante organismo de cuenca demandado, acompañada de escritura de propiedad, certificaciones de Delegación Provincial de Industria sobre autorizaciones de sondeos e instalaciones de elevador e informe de Alcalde pedáneo de Santa Ana, barrio rural de Albacete, acreditando funcionamiento y explotación de dos pozos desde 1.940, orden de inspección de campo realizada por agente de la demandada e informe del mismo, adverando aquellos extremos, propuesta de resolución posterior en el sentido de entender acreditados 15 has. y 87.300 m3 anuales de caudal y 20 litros segundo, extemporánea audiencia en junio de 2002 en el mismo expediente sobre nueva propuesta de resolución a la que se opusieran los herederos de la meritada peticionaria y reducción sin motivación bastante de la primera (a la que tales causahabientes se allanaran) a 4 has. y al caudal de la resolución.

Segundo

Por la demandada se alegó correcto discurso de la resolución recurrida.

Tercero

Cuenta habida del carácter de acto de trámite no vinculante para los decisorios, de las propuestas de resolución de los instructores de todo expediente administrativo, de que aquélla inspección de campo tuvo lugar muchos años después de que entrara en vigor aquel cuerpo legal y de lo que posteriormente en contexto de acatamiento al principio de unidad de doctrina se significará, procede la desestimación del recurso sin pronunciamiento alguno acerca de las costas causadas.

Cuarto

Y ello por cuanto que en razón de teledetección se han obtenido sin prueba de adverso bastante para la desactivación de aquella, las cifras de la superficie realmente regada y las necesidades de sus cultivos en primavera, primavera-verano y verano, con aplicación de medias contrastadas por las administraciones institucionales a las que posteriormente se hará referencia, de 4000 m3 para primavera y

5.650 m3 para primavera-verano, inventario de regadíos de Junta Central De Regantes De La Mancha Oriental, donde constan aquellas, al no ser de comprobar que el fundo fuere de regadío, en el catastro y en la medida además de los dictámenes del Instituto De Desarrollo Regional en función de la mayor superficie de riego alegable para años anteriores a la solicitud y las imágenes de aquella forma obtenidas, año 82, 2,02 has. como respuesta de primavera como único dato objetivable o, cuando menos, especialmente indiciario en términos estadísticos muy favorables en su funcionalización, respuesta de regadío 2,02 has. por 4.000 m3 = 8105 m3, respuesta restante, secano cereal, 2,14 has por 1250 m3 = 2672 m3, datos iguales o muy superiores a los de las medias del Instituto de Desarrollo Regional y de la Universidad de Castilla-La Mancha en desarrollo de lo...

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