STSJ Cataluña 186/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2007:6155
Número de Recurso357/2003
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 186

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 357/03 interpuesto por la mercantil S.A.T.Nº 118 GANADERIA MELE CAT.LTDA., representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz y asistida por el Letrado Don Ramón P. Barrufet Olivart contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 9 de diciembre de 2002 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director General de Salut Pública de 6 de mayo de 2002 por la que se impone al recurrente una sanción de 3.005,06 euros por la comisión deuna infracción calificada como grave en el artículo 18 b.4 de la Ley 15/1983, de 14 de julio , de la higiene y control alimentarios, tipificada en el artículo 15 1.b de la misma en concordancia con el Real Decreto 1749/1996, de 31 de julio , por el cual se establecen las medidas de control aplicables a determinadas substancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Fija la cuantía del procedimiento en

3.005,06 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el proceso a prueba mediante Auto de 5 de julio de 2005 , se practicó la que obra unida a las actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 8 de marzo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la actora su recurso en la inexistencia de la infracción grave imputada a la misma; la falta de los elementos objetivo y subjetivo del ilícito administrativo tipificado en el artículo 15.1.b) de la Ley 15/1983 ; en la indebida aplicación de la presunción de inocencia establecida en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y del principio de subordinación de los actos sancionatorios de la administración a la autoridad judicial y, en la ausencia de dolo y culpa. Interesa la estimación del recurso, se declare la improcedencia de la sanción impuesta y la imposición de las costas a la Administración demandada.

Opone la representación de la Generalitat de Catalunya que la toma de muestras se hizo mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección, transcribiéndose todos los datos y circunstancias que se establecen para identificar las muestras y sus características; que en los casos de detección de la presencia de sustancias corticoesteroides, existe un riesgo para la salud pública y tiene repercusiones para el resto del sector y tiene trascendencia social; que el acta ha sido realizada por un inspector con adecuada cualificación y, en todo caso, el interesado puede desvirtuar el valor probatorio que le atribuye la Ley y, que la graduación y cuantía de la sanción impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos que se le imputan, interesando la desestimación del recurso por ser el acto impugnado ajustado a derecho.

SEGUNDO

En relación con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, procede señalar que en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el artículo 25 de la Constitución, y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que corresponadan, de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (TC 120/1996, de 8 de julio).

TERCERO

El artículo 15 de la Llei del Parlamento de Cataluña 15/83, de 14 de Julio , de Higiene y Control Alimentarios, prescribe que constituye infracción en la producción, elaboración, transformación, envase y conservación de alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos utilizar productos zoosanitarios y fitosanitarios no autorizados, emplear los autorizados en cantidad superior a la permitida, o no suprimir dichos productos en los plazos obligatorios cuando se regule su uso con esta condición. Y regula en sus artículos 24 y siguientes el...

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