STSJ Cataluña 405/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2007:5595
Número de Recurso301/2004
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº /2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carles Arcas Hernández, y asistido por el Letrado D./ª. Cristina Simón Mención, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE VILADEMULS, actuando en representación de la misma el Procurador de los Tribunales

D. Jordi Bassedas Ballus, y asistido del Letrado Consistorial Dª. Cristina Lloret i Gómez.

Son partes codemandadas MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, y asistido por el Letrado D. Xavier Bonet Perpinya. DEPAARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Direcció General de qualitat Ambiental del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, desestimó por silencio administrativo la petición de responsabilidad patrimonial en importe de 26.440'24 euros en concepto de daños y perjuicios. También se interpone la acción resarcitoria contra el Decreto del Ayuntamiento de Vilademuls, que desestimó de forma expresa la reclamación administrativa.

Se alega en la demanda que el 12 de junio de 1997, se presentó solicitud de legalización de la explotación porcina, existente en el Ayuntamiento de Vilademus, que fue denegada en fecha 25 de noviembre de 1997, por no cumplir la distancia adecuada en relación con otras explotaciones porcinas y avícolas. Se dictaron distintas resoluciones administrativas desfavorables a los intereses de la parte actora, como las de 21 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001, y en fundamento a las mismas se cerró la explotación. Agotados los recursos administrativos, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Girona que dictó sentencia estimatoria el 21 de mayo de 2002 , ordenando la retroacción de actuaciones y la concesión de licencia al recurrente. Por ello los daños y perjuicios que cuantifica se refieren a gastos relacionados con la intervención de Abogado y Procurador que ascienden a 3.491'99 euros, más otros 22. 948'25 euros en concepto de beneficios dejados de percibir por la paralización de la actividad industrial (1 de septiembre de 2001) y el día 30 de abril de 2003. Se añade en la demanda que la actuación de la Comisió Territorial del Departament de Medi Ambient, ha sido dilatoria de forma injustificada

La licencia le fue concedida al demandante, en función de lo dispuesto en la sentencia anteriormente dicha, en fecha 30 de abril de 2003 .

El Ayuntamiento de Vilademuls alega la falta de requisitos para reconocer la responsabilidad patrimonial, los perjuicios reclamados no se pueden imputar al Ayuntamiento, en función de lo que se declara en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Girona; existencia de informes desfavorables a la explotación porcina; improcedencia de indemnizar el lucro cesante, pues no se podía desarrollar una actividad sin licencia; improcedencia de abono de los gastos de reapertura, ni de los gastos de tramitación de un proceso anterior, cuando en la sentencia no se condenó en costas. No obstante, cabe destacar que el Ayuntamiento siempre emitió informe favorable y actuó con celeridad.

La entidad aseguradora Mutua General de Seguros alega que el informe vinculante de la Comisió d'Industries i Activitats Classificades fue determinante en la denegación de la licencia solicitada. Alega la falta de legitimación activa del demandante Miguel , cuando quien sufrió los daños y perjuicios sería, en todo caso, la sociedad Agropecuaria Juigues SL, mientras que el demanadante es administrador de la mencionada empresa; inexistencia...

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