STSJ Cantabria 832/2007, 26 de Octubre de 2007
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1759 |
Número de Recurso | 127/2007 |
Número de Resolución | 832/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00832/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a veintiséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 127/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 8 de febrero de 2007, en el procedimiento abreviado nº 437/06 por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela, en nombre y representación de Don Roberto , asistido del Letrado Sr. Tomás Franco Rodríguez, siendo parte apelada la Universidad de Cantabria, representada por la Procuradora Sra. Estela Mora Gandarillas y asistida por la Letrado Sr. Victoria Ortega Benito.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 20 de marzo de 2007, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 8 de febrero de 2007 , en el procedimiento abreviado nº 437/06, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Don Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Viñuela, asistido por el Letrado Sr. Merino González, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas».
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 4 de mayo de 2007 diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2007 , en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 8 de febrero de 2007 , en el procedimiento abreviado nº 437/06, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Don Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Viñuela, asistido por el Letrado Sr. Merino González, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas».
El recurrente, quien ocupaba plaza de profesor titular de forma interina en la Universidad de Cantabria, fue cesado como consecuencia del acuerdo adoptado por ésta de transformar la plaza de titular en plaza de Ayudante. Entiende el recurrente que dicha decisión incurre en vicio de legalidad pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 , dicho cese sólo pude producirse cuando la plaza sea provista por el procedimiento legal o si desaparecen las razones de urgencia que motivaron el nombramiento, pues en definitiva la plaza va a ser ocupada, si bien transformada en plaza de titular a ayudante, no amortizada. Y si bien es cierto que la Administración tiene la potestad de autorregulación, no lo es menos que a tal efecto debe respetar la legalidad vigente. Máxime cuando ha venido prestando estos servicios durante 17 años. Invoca igualmente falta de trámite de audiencia recogido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como vicio de desviación de poder pues la nueva convocatoria (igualmente recurrida) para la plaza de ayudante impide de facto que pueda participar el recurrente al exigir como requisito el no haber disfrutado de...
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