STSJ Cantabria 488/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:730 |
Número de Recurso | 454/2007 |
Número de Resolución | 488/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a veintitrés de mayo de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel , en representación de la Federación de Servicio de UGT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel , en representación de la Federación de Servicios de U.G.T., siendo demandados UNITONO Servicios Externalizados, S.A.U., y otros, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A.U. -sector telemarketing- tiene establecido en el centro de Revilla de Camargo, para los trabajadores que prestan servicios con pantalla de visualización de datos y jornada continua de 5 h. 55 m., cuatro pausas de 5 m. y un descanso de 10 m. (no controvertido).
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- Con fecha 11-4-06 se llevó a cabo acto de conciliación ante el ORECLA, en el cual la parte interesada solicitante manifestó su pretensión de ratificarse en el escrito introductoria, y ante la incomparecencia de la empresa, pese a estar debidamente citada, el acto se cerró como intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
1.- Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de conflicto colectivo, planteada por la Federación de Servicios del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) de Cantabria, en la que se pedía para los trabajadores de operaciones, del centro de trabajo de Revilla de Camargo, que prestan servicios para la empresa "UNITONO Servicios Externalizados, S.A.U.", que se declarase que "la práctica de la empresa consistente en atribuir 4 pausas de visualización y un descanso de 10 minutos es contraria a derecho", solicitando 6 pausas de visualización y un descanso de 20 minutos y, subsidiariamente, 5 pausas de visualización y 10 minutos de descanso.
El Juzgado de instancia, tras desestimar la excepción de incompetencia a favor de la Audiencia Nacional, estima parcialmente la demanda y declara contraria derecho la referida práctica empresarial, reconociendo el derecho a cinco pausas de cinco minutos y un descanso de diez minutos, a los trabajadores que prestan servicios con pantalla de visualización de datos y jornada continuada de cinco horas y cincuenta y cinco minutos.
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- La referida sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa condenada, invocándose como primer motivo del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 2.l, 8 y 158.3 del aludido texto procesal, al estimar que la competencia para conocer de la demanda correspondía a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Argumenta, a tal efecto, que dicha empresa tiene abiertos centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Valencia y Cantabria; además, que todos ellos están sometidos al Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing; y finalmente, que la práctica empresarial que se cuestiona se lleva a cabo en los diferentes centros de trabajo de la demanda.
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