STSJ Asturias 3114/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3388
Número de Recurso3159/2006
Número de Resolución3114/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03114/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103278, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3159/2006

Materia: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

Recurrente/s: SESPA

Recurrido/s: Pedro Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 368/2006 SENTENCIA Nº: 3114/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En Oviedo a seis de julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3159/2006, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 368/2006, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel , representado por el Letrado Don Domingo Villaamil Gómez de la Torre, frente a la entidad recurrente, en reclamación de ANTIGUEDAD/TRIENIOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- Don Pedro Miguel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la categoría profesional de médico especialista de área.

  1. - La relación laboral entre la demandante y el Sespa se inició en fecha 22 de marzo de 1999, tras suscribirse entre las partes un contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, fijándose su objeto en "resolver la asistencia con un Médico Especialista en el área en el desarrollo del Programa de Cirugía Ortopédica y Traumatología derivado del concierto con el Insalud". Sin solución de continuidad en la prestación de servicios, las partes suscribieron nuevo contrato de iguales características el 1 de julio de 1999, 1 de enero de 2000, 1 de julio de 2000, 1 de octubre de 2000, 1 de junio de...

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