STSJ Comunidad de Madrid 543/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:12298
Número de Recurso1410/2007
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 543

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 1410/07-5ª, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de los de Madrid, en autos núm. 487/06, siendo recurrida Dª Milagros , representada por la Letrada Dª Mª Montserrat Sanz Laina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagros , contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Da. Milagros , con la categoría profesional de ATS/DUE prestó servicios por cuenta del Ministerio de Educación y ciencia en virtud de contrato laboral fijo desde el día 11-5-1999.

SEGUNDO

La demandante fue transferida a la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

TERCERO

En Septiembre de 1.999 se firmaron entre la CAM y la representación sindical los Acuerdos de Homologación del personal transferido para su integración plena en el convenio colectivo del personal laboral de dicha entidad.

CUARTO

La demandante tiene reconocidos en la actualidad 5 trienios, abonándosele por tal concepto la cantidad mensual de 177,65 euros.

QUINTO

La demandante tiene reconocidos servicios prestados en los centros dependientes del INSALUD y durante los periodos que se indican en el hecho cuarto de la demanda, que totalizan 11 años, 9 meses y 1 día (Certificación de servicios previos obrantes a los folios 11-14 reproducido en doc 3-6 de actora y expediente administrativo).

SEXTO

Con efectos de 1-01-02 y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1479/2.001 de 27 de diciembre , se traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, bienes, derechos obligaciones y personal del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

SEPTIMO

El valor del trienio 06 en la CAM asciende a 35,33 euros/mes y para el año 05 a 34,84 euros/mes.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Milagros frente a Consejería de Educación de la CAM debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se reconozcan tres trienios más, junto a los cinco que ostenta, por los servicios prestados como ATS/DUE anteriores al 11-5-1.999 , así como que se le abone por el concepto de antigüedad la cantidad mensual correspondiente a 8 trienios, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que abone a la demandante la suma de 1.469,16 euros por el concepto y periodo reclamado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) que declaró su derecho a que se le reconocieran tres trienios más, junto a los cinco que tiene reconocidos, por los servicios prestados como ATS/DUE anteriores al 11 de mayo de 1999 , así como, que se le abone por el concepto de antigüedad la cantidad correspondiente a ocho trienios, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 1.469,16 euros por el concepto y periodo...

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