STSJ Comunidad de Madrid 824/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:12072 |
Número de Recurso | 3886/2007 |
Número de Resolución | 824/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 824/07 -L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a diez de octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003886 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CRISTINA FERNANDEZ SANGUINO, en nombre y representación de Luis María , contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000847 /2006, seguidos a instancia de Adolfo frente a Luis María , en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- El actor, Adolfo , con número de identificación de extranjeros X.6670253-T venía prestando sus servicios para la empresa demandada, Luis María con nº de NIF NUM000 , cuya actividad es la construcción, desde el 5/9/2005 con la categoría de Oficial de 1ª y con un salario diario de 1.098,42 euros brutos incluidos pluses de actividad y sin inclusión de ppe.
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- La actividad de la empresa está regulada por el Convenio Colectivo de la construcción y Obras Públicas para la CAM.
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- El contrato del actor quedó extinguido el 20/06/2006 por baja voluntaria.
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- El actor ha dejado de percibir las siguientes cantidades:
Salario Junio/06.............................. 732,14 euros
Pp/Navidad................................................ 655,64 euros
Pp/extra verano................................. 1.232,88 euros
TOTAL............................................................... 2.620,66 euros
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- La empresa no ha comparecido al acto de juicio, estando citada.
El juicio estaba señalado para las 10.00 horas del 13/2/2007 y se celebró a las 10.10 horas.
A las 10.20 horas comparece en la secretaría del Juzgado el demandado manifestando las razones por las que no llegó a tiempo a la celebración del juicio, quedando constancia de dicha comparecencia.
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- Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda del actor, Adolfo y declaro debida la cantidad reclamada. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, Luis María , a que abone al actor la cantidad de 2.620,66 euros de principal en concepto de salarios y liquidación. Asímismo, declaro la mora de la empresa demandada por lo que a la anterior cantidad, deberá incrementarse el 10% de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengaron hasta su total pago.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada talrecurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2.08.07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10.10.07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado a) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por la empresa demandada y...
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ATS, 3 de Marzo de 2010
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