STSJ Comunidad de Madrid 1030/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2007:11875
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución1030/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01030/2007

Recurso de Apelación núm.: 39/07

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm. 1030

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 23 de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 39/07, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid en representación de esta Corporación Local contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid, de fecha de 14 de noviembre de 2006, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 645/05, siendo parte apelada doña María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativonúmero 24 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento abreviado núm. 645/05 , cuya parte dispositiva estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de MADRID de fecha 5 de septiembre de 2005, que acordaba desestimar el recurso de reposición presentado por la recurrente doña María Rosario frente al Acuerdo adoptado por la referida Corporación Local de fecha 17 de mayo de 2005 que no le reconoció su grado personal , y anulando la misma por no resultar conforme a derecho, debiendo reconocer a la recurrente la consolidación del nivel 14 con los efectos inherentes a esta declaración.".

SEGUNDO

La Corporación local demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a la demandante, que formuló escrito de oposición.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 20 de julio de 2007 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid de fecha de 14 de noviembre de 2006 , dictada en el Procedimiento abreviado núm. 645/05, siendo parte apelada doña María Rosario , que "acordaba estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por la recurrente doña María Rosario frente al Acuerdo adoptado por la referida Corporación Local de fecha 5 de septiembre de 2005 que confirmó otro anterior de 17 de mayo de 2005, y no le reconoció su grado personal ,anulando la misma por no resultar conforme a derecho debiendo reconocer a la recurrente la consolidación del nivel 14 con los efectos inherentes a esta declaración".

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

1-Con fecha 11 de enero de 2005 la actora tomó posesión en el Ayuntamiento de Madrid una vez superado el proceso selectivo de concurso-oposición con la categoría de POSI, siendo adscrita a la a plaza de nivel 11.

2-Como aportara certificado del Ayuntamiento de Santander donde constaba que tenía consolidado el grado personal correspondiente al nivel 18 por el desempeño de puesto de trabajo en dicho nivel durante mas de dos años continuados de Auxiliar administrativo desde el 17 de septiembre de 1990 al 1 de enero de 1999, solicita con fecha 15 de marzo de 2005 le sea consolidado el grado personal de nivel 14 máximo previsto para el grupo E.

3-El Ayuntamiento se lo deniega en la resolución de 17 de mayo de 2005 con base en consultas anteriores a la Dirección General de la Función Pública y en un sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

4-Contra ella se interpone recurso de reposición con fecha 15 de julio de 2005 insistiendo en que solo pide el nivel 14, recurso que fue desestimado por Resolución de 5 de septiembre de 2005.

Sobre la base de dichos antecedentes considera la actora que consolidó el grado personal correspondiente al nivel 14 a los dos años de haber comenzado a desempeñar un puesto de dicho nivel o superior -el 18- en el Ayuntamiento de Santander, por cuanto continuó prestando servicios en puestos del mismo o superior nivel en el Ayuntamiento de Madrid.

Por el contrario, la Resolución impugnada con bae en las consulta indicadas excluye a los efectos de la consolidación del grado solicitado el cómputo del tiempo en que la Sra. María Rosario desempeñó un puesto en otro Ayuntamiento argumentando que " son distintos Cuerpos, y grados, de titulaciones deferentes, resultando de aplicación lo prevenido en el articulo 70.1 y 71.2 del Real Decreto 364/1995 ".

SEGUNDO

En efecto, establece el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de laAdministración General del Estado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El futuro
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 Agosto 2011
    ...UGUINA, J.R.: "La nueva noción de la cesión de trabajadores prohibida", cit., pág. 166. [910] STS 16 junio 2003 (RJ 7092) y STSJ Madrid 23 julio 2007 (AS [911] STSJ Castilla-La Mancha 28 febrero 2006 (AS 980). [912] STSJ Cataluña 10 julio 1998 (AS 6522). [913] GOERLICH PESET, J.M.: "Empresa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR