STSJ Comunidad de Madrid 634/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:11614
Número de Recurso1256/2007
Número de Resolución634/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00634/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1256/2007

Sentencia número: 634/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1256/2007 formalizado por el Letrado D. Antonio L. Casamayor de Mesa en nombre y representación de La COMUNIDAD DE MADRID y de la empresa Pública TURMADRID SA contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID en sus autos número 163/05 seguidos a instancia de D. Jesús Ángel representado por el letrado D. José L. González Martínez frente a los recurrentes en reclamación de derechos y cantidadsiendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor inició prestación de servicios profesionales para Turmadrid, SA, el día 01.01.91, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Titulado Medio.

SEGUNDO

Al amparo del art. 34 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, el día 23.01.98 solicitó excedencia voluntaria por un período de seis años, a contar desde el

12.03.98. Solicitud que le fue concedida mediante comunicación escrita de 26.02.98.

TERCERO

El 15.05.03, el actor solicitó la reincorporación, que le fue denegada de vacante en su categoría profesional u otra inferior.

CUARTO

El 29.10.04, formuló el actor nueva solicitud, recibiendo la misma respuesta el 30.12.04, en que se le advertía que en el instante en que se produjera vacante o se convocara turno de traslado le sería notificado a los efectos oportunos.

QUINTO

El día 22.12.05, la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio (para el período 2004-2007 ), adoptó Acuerdo sobre la Adscripción de los Trabajadores y de la Sociedad Mercantil Turmadrid, SA, a otros centros o servicios de la Comunidad de Madrid. Obra en autos, como documento n° 10 del ramo de prueba de la parte actora, el texto de dicho Acuerdo, que se tiene por reproducido. En lo que interesa, merece destacar, en síntesis, que se adopta ante el cese de actividad de Turmadrid y al amparo del art. 10, párrafo último, del Convenio ; que prevé la adscripción de los trabajadores de Turmadrid a la Comunidad de Madrid mediante la celebración de nuevos contratos de la misma modalidad con baja simultánea de carácter voluntario en Turmadrid, respetando la antigüedad y la categoría profesional y con salario determinado a través del salario base y complemento de antigüedad que percibiesen en Turmadrid; y que, en consideración a las peculiaridades de algunas categorías profesionales en Turmadrid, se declaraban a extinguir las categorías de la citada empresa pública de Titulado Superior (Nivel retributivo 9), Titulado Grado Medio (Nivel retributivo 7), Técnico (Nivel retributivo 7), y Técnico de Operaciones (Nivel retributivo 6).

SEXTO

A partir del comienzo de la excedencia del actor, sus compañeros de trabajo tuvieron que repartirse las tareas que realizaba.

SEPTIMO

A tenor de las tablas salariales recogidas en el respectivo Anexo VIII de los Convenios Colectivos para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2001-2003 y 2004-2005, el salario correspondiente a la categoría profesional del actor en 2003, 2204 y 2005 era, respectivamente, de

1.595,61 euros, 1.720,97 euros y 1.769,52 euros mensuales, y de 22.338,58 euros, 24.093,58 euros y

24.773,28 euros anuales, correspondiente a catorce pagas del respectivo salario mensual. Según el art. 42 del citado Convenio las pagas extraordinarias se perciben, una en junio y otra en diciembre, en proporción al período trabajado dentro del año.

OCTAVO

La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando las...

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