STSJ Castilla-La Mancha 1668/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2923
Número de Recurso1020/2006
Número de Resolución1668/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01668/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001020 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1668 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1020/2006, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de la menor Carmen contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 15/2006, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 15/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Carmen contra la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Jesús María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Dª. Carmen , nacida el 4 de septiembre de 1.997 interesó el 13 de abril de 2.005 de la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha reconocimiento del grado de minusvalía a su hija.

SEGUNDO: El dictamen del ETV es de 16 de septiembre de 2.005, en el se detectan las siguientes deficiencias: Enfermedad de aparato digestivo, con diagnostico de absorción intestinal defectuosa, de etiología idiopatica (que supone un grado de discapacidad del 10 %) y de Enfermedad dermatológica con diagnostico de trastorno dermatológico de etiología idiopatica (que supone un grado de discapacidad del 10 %).

TERCERO: Por resolución de la Consejeria de Bienestar Social de 20 de septiembre de 2.005 se viene a reconocer a la menor un grado de minusvalía del 19,0 % de tipo físico.

CUARTO: El día 2 de noviembre de 2.005 es interpuesta la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 5 de diciembre de 2.005.

QUINTO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO: La menor se encuentra afecta de síndrome de malabsorción intestinal tipo enfermedad celiaca, (debe realizar de modo estricto y permanente dieta exenta de gluten), y de psoriasis en placa con afectación del 10 - 20 % de superficie corporal.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la menor Carmen , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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