STSJ Castilla y León 2027/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:5845
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución2027/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02027/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100380

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE C.C.O.O. C. Y L.

Representante: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

Contra: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM. 2027

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZEn Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto 84/2.006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la Consolidación Parcial del Componente Singular del Complemento Específico para el Ejercicio de Director de los Centros Públicos no Universitarios.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luís Díez Astraín Foces, y defendida por la Letrada Sra. Bahillo Ruiz.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que se declare nulo, anule o revoque el Decreto recurrido en cuanto que no permite que los funcionarios procedentes de otras comunidades que tienen reconocido el complemento continúen percibiéndolo al incorporarse a esta comunidad autónoma y en cuanto no permite que se reconozca en esta comunidad el complemento por períodos prestados en otras comunidades autónomas declarando por tantos nulo o anulable el artículo 2.a) del Decreto recurrido por este motivo y que igualmente declare nulo, anule o revoque el Decreto recurrido en cuanto que en su artículo 5 establece la incompatibilidad del complemento con el complemento específico correspondiente al desempeño de órganos unipersonales de gobierno distintos al de director e incompatible con la atribución correspondiente al desempeño de puestos de trabajo docente singulares, imponiendo en todo caso las costas del proceso a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite con el resultado que obra en los autos y se señaló para votación y fallo el día treinta de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna dos preceptos específicos del Decreto 84/2.006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la Consolidación Parcial del Componente Singular del complemento específico para el ejercicio de director de los centros públicos no universitarios, concretamente, los artículos 2 .b) (aunque por error en el suplico se hace referencia al art. 2.a ) y 5 , por considerar que los mismos no son conformes a derecho, al violar las normas legales vigentes y los principios constitucionales que aduce en su demanda. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora.

Las cuestiones suscitadas en este recurso han sido resueltas en la sentencia de esta Sala de fecha 9 de octubre de 2007 , dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 185/2007, cuyos criterios se mantienen al no apreciarse razones que induzcan a un cambio en su resolución.

SEGUNDO

Según el artículo 2.b) del citado Decreto 84/2.006, de 30 de noviembre , es requisito necesario para consolidar y percibir la parte del componente singular del componente específico que seregula en dicha norma, "Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los periodos a que se refiere el artículo siguiente". De este precepto la parte actora impugna la referencia a la expresión "en la Comunidad de Castilla y León", al entender que, al limitar la disposición reglamentaria la posibilidad de obtener el reconocimiento y percepción de este complemento a quienes hayan ejercido como directores de un centro público en la Comunidad de Castilla y León, se está privando de la percepción de ese beneficio a quienes, habiendo ejercido el puesto de director en otra Comunidad Autónoma, bien durante un ciclo o periodo completo, bien de manera parcial, sin embargo, al llegar a Castilla y León, dejan de percibir ese componente singular y ello se reputa contrario a derecho por la actora, al viola el principio de igualdad.

Ha de señalarse que la Sala no comparte el criterio de la actora. Efectivamente, desde el principio de igualdad en la aplicación de la ley, no se...

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