STSJ Cataluña 911/2007, 15 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2007
Número de resolución911/2007

SENTENCIA N º 911

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 236/2007, interpuesto por D. Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN MUÑOZ VENCES y asistido de Letrado, contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (DELEGACION BARCELONA), representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de resolución de 29-11-06 del Delegado Especial de la AEAT en Cataluña, que desestimó recurso de alzada contra orden de 3-11- 06 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación, sobre vestimenta en el trabajo,.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de octubre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda Publica, por la vía de este procedimiento especial de amparo de derechos y libertades fundamentales, la resolución de la Delegada Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, de fecha 30 de noviembre de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la orden de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de 3 de noviembre de 2006, por la que se le ordenaba que adecuara a la normalidad su vestimenta personal y prescindiera de portar en su puesto de trabajo la camiseta en la que figura la leyenda " Hacienda defrauda...", indicándole que la desobediencia ante las ordenes de los superiores jerárquicos puede ser constitutiva de infracción grave.

Entiende el recurrente que la citada resolución lesiona sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, de imagen y a la libertad sindical, en cuanto la utilización de la referida camiseta se enmarca en el seno de un conflicto laboral que la A.E.A.T. mantiene desde hace años con los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda, por lo que interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.

Se oponen a tal pretensión tanto el Ministerio Publico como la Administración, por entender que no resulta de la resolución impugnada vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO

Que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de los individuos, viene siendo doctrina proclamada de manera constante por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en interpretación del articulo 10 del Convenio europeo. Doctrina recogida y sustentada, además, en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional español y de nuestro Tribunal Supremo.

Ello sentado, conviene recordar que el derecho constitucionalmente reconocido y protegido "a expresar y difundir...

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