STSJ Cataluña 6691/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:10557
Número de Recurso1692/2006
Número de Resolución6691/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6691/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 684/2005 y siendo recurrido/a Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria y desestimando la principal de la demanda formulada por la parte actora doña Beatriz , debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir, con efectos económicos de 26/05/2005, pensión vitalícia inicial equivalente al 44% de su base reguladora de 1.109.49 euros, más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la pensión en los términosindicados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora doña Beatriz , nacida el 21/07/1949, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión oficial administrativa, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 1.109,49 euros.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 14/04/2003e, e incoado expediente de incapacidad permanente, después de prorrogar el subsidio,, emitió dictamen el C.R.A.M. , el 08/05/2005 que recogía como dolencias: "Sindrome de fatiga crónica grado III/IV. Fibromialgia. Sindrome ansioso depresivo" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.s. en Barcelona el 25/05/2005 , declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno y extinguiendo el proceso de incapacidad temporal con efectos del día de su dictado.

  2. ,. Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  3. - Padece: Artrosis poliarticular, leve moderada. Artrodesis cervical C5-C6.C7 y espondilosis severa con déficit funcional, Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo, Migrañas. Síndrome de Sjogren y síndrome de ojo seco. Síndrome de fatiga crónica, grado III/IV, Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo con somatizaciones de grado...

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