STSJ Asturias 1137/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:5049
Número de Recurso121/2005
Número de Resolución1137/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1137/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 121/05 interpuesto por Dª. Irene y D. Mauricio , representado por el Procurador Dª. Eva Cobo Barquín, actuando bajo dirección Letrada, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado, y contra el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimándose el presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho tanto de la desestimación del TEARA de 19 de noviembre de 2004, de la impugnación presentada como del acuerdo de liquidación de 19 de mayo de 2003 del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o en su caso, se declare su disconformidad a derecho anulándolos o dejándolos sin efecto, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día catorce de...

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