STSJ Andalucía 370/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2007:6809 |
Número de Recurso | 1561/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 370/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 370 DE 2.007
Ilmo. Sr. Presidente:
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José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
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Federico Lázaro Guil
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Rafael Toledano Cantero
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En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número
1.561/2000 seguido a instancia de Dª. Carla , que comparece representada por la Procuradora Sra. Jurado Valero, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén), en cuya representación interviene la Procuradora Sra. Sáinz Rosso. La cuantía del recurso es 2.378.364 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 7 de marzo de 2000 contra el acuerdo plenario municipal que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando el acuerdo municipal que se recurre.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos el mencionado acuerdo.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y formapor las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado
que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho trámite por ambas partes litigantes.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén) que, en sesión extraordinaria de 17 de diciembre de 1999, desestimó la reclamación de la recurrente y aprobó definitivamente el acuerdo de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la ejecución de la obras AAdecuación de la red de caminos rurales del término municipal, 10 Fase", y la Ordenanza municipal correspondiente.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho porque acuerdan la imposición de la contribución especial sin que exista el presupuesto de hecho justificativo de la misma, concretamente el beneficio especial para los sujetos pasivos gravados con ella, ya que el camino que se trata de arreglar une la villa de Torredelcampo con un vertedero de reciente creación, de titularidad de la Diputación de Jaén, siendo de interés exclusivamente público la ejecución de las obras, en la medida en que facilita el tránsito de los vehículos del servicio de recogida de basuras que a diario usan el referido camino.
Son antecedentes fácticos extraídos del expediente administrativo y de interés a la hora de resolver la cuestión litigiosa, los siguientes :
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- Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torredelcampo, de 30 de septiembre de 1999, se aprueba el proyecto modificado para la ejecución de las obras para la adecuación de esos caminos rurales, proyecto que es redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Alberto en octubre de ese mismo año -sin especificar su fecha concreta-.El proyecto en cuestión, dice venir a modificar otro anteriormente redactado en junio de 1999 (que no obra en el expediente administrativo), modificación consistente en la alteración de la superficie de caminos objeto de adecuación por las obras proyectadas que, de quedar señalada en el proyecto primitivo en 9.901 m2, pasa en el proyecto modificado a una superficie de 12.467 m2, sin perjuicio de lo cual, el presupuesto de ejecución material se mantiene en el mismo coste de 75.688.354 pesetas que, incrementado en un 4% en concepto de costes indirectos, además de en un 16% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, arrojó un coste de ejecución total de
91.310.430 pesetas.
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- El referido proyecto modificado y su coste de ejecución, con anterioridad a su modificación en octubre de 1999, fue sometido a la consideración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a los efectos de su posible financiación y, en virtud de lo establecido en la Orden de 19 de...
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