STSJ Canarias 1167/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:3730
Número de Recurso717/2009
Número de Resolución1167/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 0000745/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Antonio , contra Aeromédica Canaria, S.L. y el FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, con la categoría profesional de conductor, con antigüedad desde el 5-10-2000 y salario diario con prorrata de pagas extras de 47,12 euros en el año 2008.

SEGUNDO

Con fecha 19.12.2007 tuvo entrada en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. suscrito por quienes dicen ser miembros del Comité de Empresa de la entidad demandada en el que se dice textualmente lo siguiente: " los 131 firmantes de las hojas anexas al presente escrito, todos identificados mediante su nombre, DNI y firma, domiciliados a efectos del presente escrito en al Av. Primero de Mayo , 33-3º, por medio del presente y como mejor proceda en Derecho vienen a decir: que estando próximo a convocarse una nueva licitación sobre la prestación de servicios de ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados solicitamos de la Consejeria de Sanidad , que no se adjudique nuevamente dicho servicio a la actual empresa Aeromédica Canarias, S.L. , todo ello basado en los siguientes hechos:

-trato denigrante que dicha empresa mantiene hacia sus trabajadores, lo cual redunda negativamente en la prestación del servicio público que se pretende prestar.

-Incumplimientos laborales continuados por parte de la empresa hacia los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales , que se han visto reflejados en continuas denuncias de los trabajadores a la inspección Provincial de Trabajo , obteniendo resoluciones favorables.Por lo expuesto, es por lo que solicitamos que el nuevo concurso para licitar la prestación de servicios de Ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados en la comunidad Autónoma de Canarias no se adjudique a la referida empresa".

Dicho documento está datado el 18.12.2007.

TERCERO

Al anterior documento se le une y fue igualmente presentado escrito suscrito por trabajadores de la entidad , entre los que figura el actor , en el que se hace constar la siguiente : " todos los aquí firmantes trabajadores de aeromédica Canaria solicitamos al Gobierno de Canarias que no se conceda en un futuro el concurso de traslados de enfermos y accidentados de ambulancias ".

Dicho escrito comenzó a circular entre los trabajadores durante el periodo de huelga a que se aludirá mas adelante.

Se da por reproducido el contenido íntegro de los escritos referidos, al constar aportados a los autos.

CUARTO

Teniendo conocimiento la empleadora del escrito antedicho, sin rubrica, mediante acceso a Internet cuya inserción tuvo lugar el 19.12.2007 a las 13:20 horas , fue presentada solicitud en fecha

26.12.2007 , tramitada ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, de medidas preparatorias , al objeto de conocer el contenido de dicho documento , tramitado dicho expediente , y señalada comparecencia para la fecha de 27.03.08 se extendió acta por la que le fue exhibido copia del documento con sus hojas anexas , donde constan los nombres, firmas y dni de los firmantes.

QUINTO

Incoado expediente sancionador el 16-4-08, y tras el oportuno trámite de alegaciones se notificó al demandante el día 21.05.2008 carta de despido por falta muy grave de deslealtad conforme el artículo 63.4 del Convenio Colectivo, siendo igualmente notificada al Comité de Empresa y al Delegado sindical de USO.

Los términos de la carta de despido son los siguientes:

"Es Ud. trabajador de esta empresa con la categoría profesional de conductor, con antigüedad de 05-10-2000, y con un salario bruto prorrateado diario de 36,78 euros.

Ud. ha tenido en su relación laboral las siguientes faltas con sus respectivas sanciones:

  1. Ud. fue sancionado el 02 de noviembre de 2006 por el siguiente hecho:

    El pasado 16 de octubre de 2006, conduciendo usted la unidad con indicativo 23262, no toma la debida precaución en una curva abollando la unidad contra la valla protectora.

    El siniestro tiene como consecuencia la reparaciones en la unidad, ascendiendo su importe a 484,58#, así como el menos cabo económico que genera la inutilización de la unidad durante los días de la reparación.

    Este hecho fue tipificado como falta grave y se le aplicó como sanción una amonestación escrita, que devino firme.

  2. Ud. fue sancionado el 29 de junio de 2007 por los siguientes hechos:

    El día 13 de junio de 2007 Ud. fue designado por esta empresa para prestar los servicios mínimos esenciales marcados por la Delegación de Trabajo del Gobierno de Canarias con motivo de la huelga en el servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de esta empresa, en el turno de 06 horas a 14 horas.

    El día 13-06-07 en la unidad 23262 debía trasladar a diversos pacientes a Rehabilitación asignados como servicio mínimo por la Mesa de Transporte según la Resolución de fecha 16-04-07 de la Dirección General de Trabajo, y de la posterior del 23-05-07. Ud. no trasladó a los pacientes a rehabilitación al considerar que no pertenecían a los servicios mínimos. Exactamente no trasladó, ya que ni siquiera pasaron por el domicilio de los pacientes a recogerlos, a los que tenia que trasladar ese día.

    El día 18 de junio de 2007 Ud. fue designado por esta empresa para prestar los servicios mínimos esenciales marcados por la Delegación de Trabajo del Gobierno de Canarias con motivo de la huelga en elservicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de esta empresa, en el turno de 06 horas a 14 horas.

    El día 18-06-07 en la unidad 23262 debía trasladar a diversos pacientes a Rehabilitación asignados como servicio mínimo por la Mesa de Transporte según la Resolución de fecha 16-04-07 de la Dirección General de Trabajo, y de la posterior del 23-05-07. Ud. no trasladó a los pacientes a rehabilitación al considerar que no pertenecían a los servicios mínimos. Exactamente no trasladó, ya que ni siquiera pasaron por el domicilio de los pacientes a recogerlos, a los que tenía que trasladar ese día.

    El día 20 de junio de 2007 Ud. fue designado por esta empresa para prestar los servicios mínimos esenciales marcados por la Delegación de Trabajo del Gobierno de Canarias con motivo de la huelga en el servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de esta empresa, en el turno de 06 horas a 14 horas.

    El día 20-06-07 en la unidad 23262 debía trasladar a diversos pacientes a Rehabilitación asignados como servicio mínimo por la Mesa de Transporte según la Resolución de fecha 16-04-07 de la Dirección General de Trabajo, y de la posterior del 23-05-07. Ud. no trasladó a los pacientes a rehabilitación al considerar que no pertenecían a los servicios mínimos. Exactamente no trasladó, ya que ni siquiera pasaron por el domicilio de los pacientes a recogerlos, a los que tenía que trasladar ese día.

    Además se trató de contactar con uds. y no fue posible; no contestando ud a las llamadas a los dispositivos de empresa que tienen.

    Estos hechos fueron tipificados como falta muy grave y se le aplicó como sanción una suspensión de empleo y sueldo de 30 días.

    El día 13 de agosto de 2007 como consecuencia de la publicación del Laudo Arbitral que ponía fin a la huelga, se valoró y revisó el régimen sancionador aplicado y se procedió a cambiar la sanción de empleo y sueldo por una amonestación escrita. Esta sanción por falta muy grave devino firme.

    El día 16-04-2008 se le notificó a Ud. la apertura de expediente disciplinario, para que formulara alegaciones según previene 64.4 del Convenio Colectivo vigente de traslados de enfermos y/o accidentados en ambulancias. Igualmente se dio traslado al comité de empresa para alegaciones el día 18-04-2008.

    Constando la afiliación de Ud a la organización sindical del sindicato USO, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por remisión de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en el arto 64.4 del Convenio Colectivo en vigor se le dio traslado a su delegado sindical con carácter previo, siendo presentadas las alegaciones el día 24-04-2008.

    Los hechos imputados en dicho expediente disciplinario son:

    Que el día 27/03/08 esta empresa tiene conocimiento de que se ha presentado ante Gestión Sanitaria de Canarias, y al parecer también en la Consejería de sanidad, un escrito por parte de trabajadores de esta empresa, donde e textualmente se dice:

    " Que estando próximo a convocarse una nueva licitación sobre la prestación de Servicios de Ambulancias para el traslado de enfermos y accidentados solicitamos de la Consejería de Sanidad, que no se adjudique nuevamente dicho servicio a la actual empresa Aeromédica Canaria, S.L. todo ello basado en los siguientes hechos:

    Trato denigrante que dicha empresa mantiene hacia sus trabajadores, lo cual redunda negativamente en la prestación del servicio público que se pretende prestar.

    Incumplimientos laborales continuados por parte de la empresa hacia los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales, que se han visto reflejados en continuas denuncias de los trabajadores a la Inspección Provinicial de Trabajo obteniendo resoluciones favorables.

    Por lo...

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