STSJ Galicia 3809/2009, 29 de Julio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:7157
Número de Recurso1474/2009
Número de Resolución3809/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001474 /2009 interpuesto por RODMAN POLYSHIPS SAU contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio , Carlos Daniel , Marisa , Juan Alberto , Adolfo , Anselmo , Benedicto , Casiano , Daniel , Emilio , Feliciano , Hermenegildo , Joaquín , Lucas , Melchor , Paulino , Rubén , Teodulfo , Jose Francisco , Luis María , Juan Luis , Abel , Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, CELSO ROMAN ELECTRICIDAD SL, RODMAN POLYSHIPS SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000947 /2008 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para la empresa Celso Román Electricidad SL vienen prestando servicios los actores, con las antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados consignados en el hecho primero de la demanda y en el encabezamiento de la segunda demanda acumulada y que aquí damos por reproducida.

Segundo

Por medio de cartas de fecha 13-10-2008 notificadas el día 14 se les comunico que se lesdespedía con efectos de 14-10-2008 en base a los siguientes hechos: falta de trabajo y ocupación efectiva. La empresa procedió a despedir a toda la plantilla excepto a un administrativo. Tercero.- Higinio comenzó su actividad como autónomo en el año 1984, constituyendo la actual mercantil en el año 2001, trabajando desde sus inicios para Rodman. En fecha de 22-06-2005 ambas mercantiles suscribieron contrato mediante el cual Celso Román electricidad SL ejecutaría el montaje de componentes eléctricos en embarcaciones de náutica de recreo y profesional para rodman. En fecha 23-06-2006 se suscribió nuevo contrato de idéntico contenido. Con fecha 8-10-2008 Rodman comunico la resolución unilateral de dicho contrato por la paralización de los trabajos de montaje por parte de los trabajadores de Celso Román electricidad SL. Cuarto.- Celso Román electricidad SL tenia sus dependencias (oficionas, taller ,almacén etc.) dentro de las instalaciones de Rodman, sin pagar contraprestación alguna. En el año 2005 por causas que se desconocen abandono las mismas, manteniendo únicamente parte del almacén dentro del almacén de Rodman. Quinto.-Rodman tienen como actividad la construcción de barcos tanto de recreo como profesionales. Todos los trabajos de montaje de componentes eléctricos de sus embarcaciones los realizaba Celso Román electricidad SL. Por su parte Celso Román electricidad SL, trabajaba casi en exclusiva para Rodman, suponiendo dicho trabajo mas del 80% de su producción. Sexto.- Rodman encargaba un pedido a Celso Román electricidad SL, realizándose por el ingeniero de esta un presupuesto, y cuando era aceptado por Rodman se procedía a su ejecución, remitiendo rodman un calendario marcando las fechas de inicio de montaje, de fin de montaje y de entrega. Séptimo.-En dichos presupuestos se hacia constar un precio /hora de trabajo, que desde hace dos años se mantenía en 18/euros /hora a petición de Rodman .El material utilizado para los trabajos eléctricos era aportado en su mayor parte por Rodman en lo referente a náutica deportiva , Y por Celso Román electricidad SL en el caso de náutica profesional. Octavo.- Era un trabajador de Celso Román electricidad SL el que se encargaba del material eléctrico, tanto en embarcaciones deportivas como profesionales, fuese de quine fuese su propiedad, utilizando asimismo material de rodman para su transporte. El material eléctrico se encontraba en el almacén que Rodman posee en sus instalaciones. Noveno.- La jornada, horarios y vacaciones etc. de los trabajadores de Celso Román electricidad SL se acomodan a los existentes en Rodman .Décimo.-Con fecha 20-10-2008 Rodman firma un documento de recolocación de los trabajadores de Celso Román electricidad SL haciendo constar que los trabajos de instalación eléctrica pasaran a ser realizados por tres empresas con las que contratara la ejecución de las mismas, empresas que a su vez contrataran a los trabajadores de Celso Román, en la siguiente proporción: Solem 4 trabajadores, New electric a 7 trabajadores y GV a 4 trabajadores. Rodman se compromete a realizar gestiones con distintos empresas para recolocar a los 11 trabajadores eléctricos restantes. Undécimo.- Celso Román electricidad SL se encuentra en situación de concurso, estando en la actualidad en liquidación y sin actividad. duodécimo.- Cuando así lo requería el cliente por cuestión de garantía, las embarcaciones eran entregadas por personal de Celso Román Electricidad SL abonándose los gastos de viaje por Rodman directamente a los trabajadores, y a Celso Román electricidad SL se les abonaba el precio del servicio. Decimotercero.- Los siguientes trabajadores prestan servicios para otras empresas : Daniel desde el 03-11-08. Hermenegildo desde el 22-10-08, Paulino desde el 20-10-2008, Jose Ignacio desde el 03-11-08, Jose Francisco desde el 23-10-2008, Rubén desde el 20-10-2008, Andrés desde el 20-10-2008, Benedicto desde el 28-10-08, Luis María desde el 13-11-08, Adolfo desde el 22-10-08; Juan Alberto desde el 21-10-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por los actores debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto los mismos con fecha 14-10-08 por parte de la empresa Celso Román electricidad SL y declarando asimismo la existencia de cesión ilegal de trabajadores , y habiendo optado los mismos por su readmisión el Celso Román Electricidad SL y siendo la misma imposible ,se declaran extinguidas las relaciones laborales a fecha de la presente ,condenando solidariamente a Celso Román electricidad SL y a la empresa Rodman Polyships SAU a que abonen a los mismos las siguientes cantidades : Daniel 12.883 euros de indemnización y 4.441 euros de salarios de tramite, Marisa , 6.618 euros de indemnización d y 5.067 euros de salarios de tramite, Hermenegildo ,8.016 euros de indemnización y y 5,342 euros de salarios de tramite, Carlos Daniel , 16.703 euros de indemnización y 5.625 euros de salarios de tramite, Abel 32.105 euros de indemnización y 5.901 euros de salarios de tramite, Jose Ignacio 21.787 euros de indemnización y 6,367 euros de salarios de tramite, Paulino ,5.202 euros de indemnización y 5.357 euros de salarios de tramite, Jose Francisco 18.844 euros de indemnización y 5.293 euros de salarios de tramite, Rubén 32.804 euros de indemnización y 12.745 de salarios de tramite , Andrés

,16.639 euros de indemnización y 6.190 de salarios de tramite, Benedicto 21.498 euros de indemnización y

6.038 de salarios de tramite, Feliciano 11.239 euros de indemnización y y5.516 de salarios de tramite, Luis María 19.223 euros de indemnización y 8.134 euros de salarios de tramite,, Adolfo 22.173 euros de indemnización y 5.766 de salarios de tramite, Juan Alberto 13.060 de indemnización y 5.378 euros de salarios de tramite, Melchor 19.349 euros de indemnización y 5.982 euros de salarios de tramite, Casiano

5.522 euros de indemnización y 5.501 euros de salarios de tramite, Juan Luis ,15.448 euros deindemnización y 6,367 euros de salarios de tramite, Teodulfo 9.956 euros de indemnización y 7.045 euros de salarios de tramite, Anselmo 8.175 euros de indemnización y 5.378 euros de salarios de tramite, Joaquín

18.547 euros de indemnización y 5.198 euros de salarios de tramite,y a Emilio 2.936 euros de indemnización y 5.360 euros de salarios de tramite , Los salarios de tramite de los trabajadores reseñados en el ultimo hecho declarado probado deberán menguarse en la cuantía que se acredite como percibida en concepto de salarios por cuenta de las nuevas empresas en las que están prestando servicios ; todo ello con intervención del Fogasa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por los actores y declaro nulo el despido de que fueron objeto los mismos con fecha de 14-10-08 por parte de la empresa Celso Román electricidad SL y declarando asimismo la existencia de cesión ilegal de trabajadores y habiendo optado los mismos por su readmisión en Celso Román electricidad SL y siendo la misma imposible se declaran extinguidas las relaciones laborales a fecha de la sentencia ,condenando solidariamente a las empresa Celso Román electricidad SL y a la empresa Rodman Poyships SAU a que abone a los actores las cantidades que figuran en la parte dispositiva de la sentencia en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa rodman Poliships SAU ,interponiendo recurso en base a catorce motivos ,amparados los doce primeros en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretendiendo revisiones facticas y amparando los dos últimos en el apartado c) del articulo 191 de la LPL , en los que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa recurrente en los doce primeros motivos del recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

En primer lugar pretende la Modificación del HDP 1 donde estima que se deberá eliminar la expresión " con las antigüedades ,categorías y salarios mensuales prorrateados consignados en el hecho primero...

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