STSJ Murcia 714/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1635
Número de Recurso696/2009
Número de Resolución714/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00714/2009

ROLLO Nº: RSU 0696/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mario , contra la sentencia número 108 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 9 de Marzo de 2.009, dictada en proceso número 996/08, sobre Extinción de Contrato, y entablado por D. Mario frente a Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor D. Mario , viene prestando servicios para el Real Murcia club de Fútbol, SAD, como deportista profesional (jugador de fútbol) y lo hace desde el 31 de agosto de 2007 en virtud de un contrato suscrito el 1 de agosto de 2.007, aunque datado en el documento el 31 de agosto de 2.007. En el mismo se establecía un sueldo mensual bajo la especificación de "temporada 2007/2008. El jugador percibirá por todos los conceptos, la cantidad de 300.000 euros brutos mensuales, repartidos en once pagas de 27.272,73 euros brutos, así como las primas estipuladas con carácter general para toda la plantilla. En la cláusula adicional primera se pacta que "PRIMERA : En caso de que en la temporada 07/08 el jugador juegue 25 partidos oficiales de Liga o Copa, a sus efectos se entenderá por partido jugado aquel en el que el jugador juegue un mínimo de 45 minutos, y el Real Murcia C.F mantenga la categoría, tendrá derecho a una cantidad adicional de 300.00 euros brutos a abonar en CUATRO (4) pagos trimestrales, el primero el 30 de septiembre, el 30 de diciembre de 2008, 30 de marzo y el 30 de junio de 2009. SEGUNDA. TEMPORADA 2008/2009. El jugador percibirá por todos los conceptos, la cantidad de 1.200,00 euros brutos anuales, repartidos en DOCE (12) mensualidades. Si el jugador participa en 30 partidos oficiales de Liga o Copa, a sus efectos se entenderá por partido jugado a que en el que el jugador juegue un mínimo de 45 minutos, y el Real Murcia C.F. mantiene la categoría, renovará para la Temporada 09/10 en las mismas condiciones de la temporada 2008/2009. TERCERA. El jugador tendrá un derecho de rescisión unilateral a su favor a 30 de junio de 2.008, de manera que podrá desvincularse sin abonar cantidad alguna de la disciplina del Club. En el supuesto de que el club decida prescindir del jugador por decisión deportiva el Real Murcia estará obligado a abonarle la totalidad de su contrato. CUARTA. El jugador tendrá una ayuda de vivienda de 1000 euros brutos mensuales. CLAÚSULA DE RESCISIÓN: Salvo en lo establecido en la cláusula TERCERA . En caso de resolución unilateral, por parte del jugador del presente contrato, éste vendrá obligado a indemnizar al Real Murcia C.F, SAD con la cantidad de QUINCE MILLONES DE EUROS (15.000.000 #), en concepto de daños y perjuicios ocasionados, y en su caso por así fijarse de común acuerdo a tenor de lo previsto en el art. 16 del Real Decreto 1006/85 de 26 de junio". SEGUNDO. Ese mismo día 1 de agosto de 2007 , el Real Murcia C.F, SAD y el actor en representación de la "Entidad mercantil MOCU. GESTIONES, S.L.", como administrador único de la misma, suscribieron un contrato de cesión de los derechos de imagen del futbolista D. Mario , a favor del Real Murcia C.F. SAD, durante las temporadas 2007/2008 y 2008/2009 . Por el mismo el Real Murcia C.F., SAD abonará a la compañía mercantil MOCU GESTIONES, S.L. durante la temporada 2007/2008 la cantidad de cuarenta y cinco mil euros brutos anuales (45.000#) más los impuestos correspondientes de la siguiente forma: 4.090,90 # mensuales más los impuestos correspondientes desde el 31 de agosto de 2.007 al 30 de junio de 2.008, ambos inclusive. Durante la temporada 2008/09 la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 #) más los impuestos correspondientes de la siguiente forma:

15.000,00 # mensuales más los impuestos correspondientes desde el 31 de julio de 2.008 al 30 de junio de

2.009 ambos inclusive. A su vez y el mismo día se suscribe otro acuerdo por el que: PRIMERO. Real Murcia

C.F SAD ha adquirido los derechos de imagen del jugador D. Mario para las temporadas 2007/2008 y 2008/2009, según contrato de fecha 1 de agosto de 2.007 a la sociedad MOCU GESTIONES, S.L., obligándose, en contraprestación de su explotación, a pagar las siguientes cantidades por temporada: a) Temporada 2007/2008 la cantidad de 45.000#; b) Temporada 2008/2009 la cantidad de 180.000#. SEGUNDO. En virtud de los derechos de imagen adquiridos, Real Murcia CF, SAD y D. Mario expresamente convienen que la retribución expresada en las cláusula tercera y en la cláusula adicional segunda del contrato Federativo por ellos suscrito con fecha 1 de agosto de 2007 queda reducida o minorada para las temporadas 2007/2008 y 2008/2009 en una cuantía equivalente a las cantidades referidas en la cláusula primera punto a) y b) de este documento. TERCERO . De acuerdo con la cláusula primera y segunda de este contrato, el contrato federativo suscrito por el Real Murcia C.F. y D. Mario de fecha 1 de agosto de 2007 quedará redactado de la siguiente forma: El jugador percibirá para la temporada 2007/2008, las siguientes cantidades: a) Temporada 2007/2008 la cantidad de 255.000 # (doscientos cincuenta y cinco mil euros) brutos anuales por todos los conceptos repartidos en once pagos. El Jugador percibirá para la temporada 2008/2009, las siguientes cantidades: a) Temporada 2008/2009 la cantidad de

1.020.000# (un millón veinte mil euros) brutos anuales por todos los conceptos repartidos en doce pagos." TERCERO. El actor suscribió el contrato cuando el equipo había conseguido el ascenso a primera categoría de la Liga Nacional de Fútbol. Al final de la temporada 2007/2008 el Real Murcia perdió la categoría y descendió a segunda división. CUARTO. El entrenador del equipo D. Diego fue confirmado en su puesto y comenzó la preparación de la siguiente temporada, adaptando la plantilla a las nuevas necesidades. En concreto presentó al Club, el día 30 de junio de 2008 la lista con los jugadores con los que no cuenta en principio para la temporada 2008/2009", que eran los siguientes: Secundino , Teofilo , Jose Ignacio , Carlos Manuel , Luis Miguel , Juan Antonio , Pedro Enrique , Alexander , Armando , Samuel , Tomás , Jose Francisco , Luis María , Juan Carlos , Marco Antonio , Alvaro , Mario y Balbino . Como consecuencia de ello, el Club comenzó las gestiones para reducir la plantilla, que culminaron en los siguientes resultados: Las Bajas a 30 de junio de 2.008: Alexander ( Pelanas ), Armando ( Armando ), Samuel ( Samuel ), Tomás ( Mantecas y Jose Francisco ( Jose Francisco ). Rescisiones: Teofilo ( Teofilo ), Secundino ( Secundino ),Jose Ignacio ( Jose Ignacio ), Carlos Manuel ( Carlos Manuel ), Luis Miguel ( Zapatones ), Juan Antonio (Notario), Pedro Enrique ( Pedro Enrique ), Victorio ( Victorio ) y Juan Ignacio . Traspasados: Isidoro ( Isidoro ) y Agustín . Cedidos: Alvaro (Ciudad de Compostela), Marco Antonio (Valladolid), Juan Carlos (Internación de Porto Alegre) y Luis María (Alja Zira). Mientras se decidía la situación de los jugadores considerados por el Club como disponibles, al no contar con ellos el entrenador, este último decidió dividir la plantilla de cara a la preparación de la pretemporada en dos. Por un lado aquellos jugadores con los que contaba, que se trasladarían a la localidad donde se llevaría a cabo la preparación y, por otro, el resto que a partir del día 4 de agosto de 2008 entrenaría en Murcia. A este respecto se programó el viaje a una localidad de Galicia de 21 jugadores y ocho técnicos, remitiéndose un fax a la encargada de programar el viaje, el día 16 de julio a las 17:13 horas, para el viaje a Mondariz. Antes de iniciar el viaje se les entregó a los jugadores la equipación deportiva consistente en pantalón corto y camiseta. QUINTO. Al actor el Club, tras publicarse en los periódicos que estaba considerado "transferible" y que no iba a viajar a Mondariz para la pretemporada; y tras también hacer declaraciones en diferentes periódicos sobre su intención de presentarse el día que lo tenían que hacer los jugadores con los que el entrenador pretendía configurar el equipo para la temporada siguiente; le remitió carta el 4 de julio de 2.008 en la que textualmente se decía lo siguiente: "Por medio de la presente, le manifestamos que deberá incorporarse a la disciplina del Club el próximo día 4 de agosto de 2.008, personándose a tal efecto en nuestras oficinas del 'Tstadio Nueva Condomina" (Finca lo de Casas. 30110-Churra. Murcia) a partir de las 10:00 horas de dicho día, a cuyo efecto deberá pernoctar la noche anterior en la ciudad de Murcia. Por otro lado, le recomendamos que hasta el día de su incorporación, proceda al cumplimiento del programa de trabajo y recomendaciones que aquí se adjuntan". A la carta se acompañaba un cuadro con el "programa de vacaciones temporada 2007/2008" para los días 11 de julio a 2 de agosto. La carta fue enviada mediante burofax el citado día 4 de julio de 2008, la misma fue remitida también a los jugadores D. Luis Miguel , D. Secundino , D. Carlos Manuel , D. Jose Ignacio , D. Pedro Enrique , D. Juan Antonio , D. Luis María , D. Alvaro , D. Balbino y D. Teofilo . El actor el día 15 de julio de 2.008 remitió carta al Club acusando recibo de la remitida a él,...

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