STSJ Murcia 653/2009, 24 de Julio de 2009
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2009:1704 |
Número de Recurso | 312/2008 |
Número de Resolución | 653/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00653/2009
Este documento está impreso por una sola cara.
ROLLO DE APELACIÓN nº 312/08
SENTENCIA nº 653/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dª. María Consuelo Uris Lloret
D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 653/09
En Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.
En el rollo de apelación nº 312/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 262/08 de 8 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.028/07 tramitado por las normas del procedimiento abreviado, encuantía indeterminada, sobre autorización de residencia permanente.
Figura como parte apelante D. Armando , representado por la Procuradora D.ª Elisa Carles Cano-Manuel y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Manzanera Cano y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El recurso se interpuso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de 7 de junio de 2007, que denegaba la solicitud de autorización de residencia permanente por constar antecedentes penales, existiendo un informe policial desfavorable.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, sin que se acordara la vista solicitada por la recurrente, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24 de julio de 2009.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.
El recurrente interpone recurso de apelación frente a la Sentencia nº 262/08 de 8 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Murcia que desestima el recurso contencioso Administrativo nº 1.028/07 formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, antes reseñada. En la demanda se solicitaba la nulidad de los actos impugnados, y que se le concediera la residencia permanente, quedando sin efecto la obligatoriedad de salida del país en el plazo máximo de 15 días.
La Sentencia desestima la demanda resolviendo los motivos de impugnación alegados por la recurrente, sobre la base de entender que los actos impugnados son conformes a Derecho, dado que si para la residencia temporal se exige que no se tengan antecedentes penales, con mayor motivo cabe exigirlo para el caso de residencia permanente.
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los siguientes argumentos: que se ha vulnerado el art. 32.2 de la LO 8/00 , pues según el mismo tendrán derecho a residencia permanente los que hayan permanecido en el país con residencia temporal durante cinco años de forma continuada. También se vulnera la Directiva 2003/109 / CE del Consejo de 25 noviembre, de 2003, pues según el art. 26 , cada Estado miembro deberá poner en vigor a más tardar el 23 enero 2006, el Estatuto de Nacionales de Terceros Países , residentes de larga duración, el cual contempla que solo se podrá denegar la solicitud del estado de residente de larga duración, de forma motivada y por las causas que se mencionan en el art. 6 de la citada Directiva : Orden publico y Seguridad Pública. Y las causas alegadas por la Administración y aplicadas por el Juzgado, no estarían dentro de los supuestos previstos en la vigente normativa para denegar la autorización de residencia permanente, no resultando de aplicación el art. 54.9 del RD 2393/04 , y en cambio sí que lo sería el art. 54 a) Ley .
Veamos el marco jurídico en el que se desenvuelve la cuestión litigiosa. Y antes de nada es preciso señalar que nos encontramos ante una solicitud de una autorización de >, y no ante una solicitud de renovación de la autorización de > y trabajo, siendo tal distinción esencial.
Según al apartado 2º del artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo añadido por el ap. 11 del art. 1 de la LO 14/03, de 20 noviembre ), "Los residentes podrán encontrarse en la situación de > temporal o >". Por su parte, el artículo 32 de la misma Ley Orgánica establece que "1 . La > es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. 2. Tendrán derecho a > los que hayan tenido > temporal durante cinco años de formacontinuada...". Estamos pues ante una situación jurídica diferente a la de la situación de > temporal.
En este sentido, la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, en su artículo 31.4 establece, respecto de la autorización de > temporal y sus renovaciones que "Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de > a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, recoge en el artículo 73 , relativo al procedimiento a seguir para la > que "3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de > penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento".
Finalmente, tras la finalización del período de transposición de la Directiva 2003/109 / CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 , relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, es necesario tener en cuenta tanto su artículo 4.1 como su artículo 6 . De conformidad con el artículo 4.1 de la mencionada Directiva : "Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en...
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