STSJ Navarra 421/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2009:618
Número de Recurso194/2009
Número de Resolución421/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 000421/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona a veintitres de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000194/2009 interpuesto contra Auto de 27 de marzo de 2009 que deniega suspensión de procedimiento recaudatorio en vía de apremio dictado en Pieza Separada de Medidas Cautelares, dimanante de recurso interpuesto frente a Acuerdo del T.E.A.F.N.,desestimatorio de reclamación económica-admva interpuesta en relación con la liquidación provisional y posterior resolución de la oficina gestora,girada por el impuesto de sociedades año 2002 (1.312.376,49#) correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento ordinario 0000036/2009 - 01 y siendo partes como apelante REAL WIND, S.L. representado por la Procuradora Elena Díaz Alvarez De Maldonado y defendido por el Abogado Xavier Amat Badrinas y como apelado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de Marzo de 2009 se dictó Auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: "No acceder a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formulada por la parte recurrente; sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2009.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nada hay que objetar al Auto de referencia en lo que a la doctrina general se determinaen el mismo sobre la suspensión o no de acto administrativo impugnado y medida cautelar del tal orden, en atención a lo dispuesto en el art.130 de la Ley Jurisdiccional :

ponderación de los intereses en conflicto.

frustración de la finalidad legítima del recurso.

y lo anterior en relación con el fumus boni iuris y el periculum in mora.

SEGUNDO

Ahora bien, la medida cautelar de suspensión de ejecutividad es eminentemente casuística y habrá de estarse a las circunstancias del tema incidental planteado en concreto (Autos del Tribunal Supremo de 15 de junio 1991 y 24 de febrero 1993 ) de ahí que con la doctrina general aplicable deba verse la específica viabilidad del supuesto de cara a su suspensión o no en virtud de la prioridad de los intereses en conflicto y la finalidad legítima del recurso contencioso planteado. Y ya en la inteligencia del presente supuesto, adelantamos que la Sala no acoge la determinación de la resolución de instancia de no atender a la solicitud de suspensión cursada, pues entendemos que se dan razones de peso mas que suficientes como para emitir veredicto suspensorio.

TERCERO

Pero antes de ello debemos matizar que esta Sala y este Tribunal, no comparte tampoco el absolutista criterio de suspensión automática (en nuestras palabras) por tratarse de un acto o acuerdo que versa sobre materia económico-tributaria. Si bien los nuevos condicionamientos normativos, los actuales, parten de una suspensión de ejecutividad del acuerdo en vía administrativa, una vez que se haya prestado el correspondiente aval garantista de la deuda liquidada, ello no quiere decir que tal dictado (vinculante para la administración) se aplique sin mas a la vía jurisdiccional, es decir que el Juez o Tribunal venga ya per se obligado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 425/2016, 14 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
    • 14 d5 Outubro d5 2016
    ...permitido obviar tal insignificante desperfecto y sus consecuencias (STSJNavarra de fecha 7-4-2004 (Rc 782/2002), 3-2-2005 Rc 902/2003), 23-7-2009 (Ap Además y como señala la Sentencia el hecho de que se repararan posteriormente solo evidencia su mal estado pero no deriva de ello la respons......
  • STSJ Navarra 331/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • 18 d3 Dezembro d3 2019
    ...permitido obviar tal insignif‌icante desperfecto y sus consecuencias (STSJNavarra de fecha 7-4-2004 (Rc 782/2002), 3-2-2005 Rc 902/2003), 23-7-2009 (Ap Por todo ello, cabe concluir que la prueba ha sido valorada correctamente por el Juez de instancia y la conclusión alcanzada es compartida ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR