STSJ Navarra 420/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:617
Número de Recurso198/2009
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 000420/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a veintitrés de julio dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000198/2009 interpuesto contra la Sentencia desestimatoria de fecha 6 de abril de 2009 dictada en autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 0000119/2008 - 00 y siendo partes como apelante Landelino representado y defendido por el Abogado Dª Maria Del Rosario Fraguas Perez y como apelada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº dos de Pamplona con fecha 6 de abril de 2009 en el procedimiento abreviado nº 119/2008, desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Huesca de 8 de febrero de 2008, que ordenó la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada durante diez años, extensiva a los países incluidos en el Convenio Schengen.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia se dio traslado del mismo al Abogado del Estado que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala previa designación de Ponente con fecha 21 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La expulsión del apelante fue decretada porque el Juzgado de Fraga (Huesca) le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas que el Código Penal sanciona con pena privativa de libertad superior a un año. Y este es el supuesto de expulsión previsto por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; "asimismoconstituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad...

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