STSJ Galicia 3648/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:7001
Número de Recurso1045/2009
Número de Resolución3648/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1045/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 892/2008 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Marco Antonio nacido el 31 de agosto de 1954, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 con la categoría profesional de Policía Local y una Base Reguladora de 1.997"18 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 7 de julio de 2008 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de julio de 2008 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno desus grados y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación./ TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: -Hipoacusa de 15 años de evolución con dificultad para adaptación protésica de 40% en C.D. y 35% en 0.I. TAC de columna lumbar: -Disminución del espacio intersomático L5-Sl. -Listesis sacra. -Prolapso discal L3-L4. -Prolapso discal L4-L5. -Prolapso discal L5-Sl. Presentando el L3-L4 y L4-L5: -Componente bilateral intraforaminal. -Obliteran y estenosan los desfiladeros interdiscoapofisarios. -Comprometen el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos. -Compresión del espacio subaracnoideo anterior y del caso tecal. -Alteraciones secundarias a proceso degenerativo espondiloartrósico que afectan: -Articulaciones interapofisarias sinoviales posteriores siendo dicha alteración más evidente a nivel de los espacios formados por los segmentos L5-Sl con: -Francos pinzamientos. -Irregularidad de las carillas. -Esclerosis subcondrales. -Excrecencias osteofitarias. - Pérdida de interlinea articular. -Anquilosis articular erosiva. -Osteoartrosis de las articulaciones sacroiliacas más evidente en la porción izquierda de las mismas. Estudio electromiográfico:/ -Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Radiología simple:/ -Signos degenerativos columna cervical. -Listesis C5- C6. -Espondiloartrosis lumbar con: -Degeneración discal L5-Sl. -Sacrum arcuatum. -Gonartrosis izquierda. -Signos degenerativos rodilla derecha. -Coxartrosis bilateral. -Insuficiencia vertebro-vascular./ CUARTO.- Interpuest3-reclamación previa el 21 de agosto de 2008, es desestimada por Acuerdo de fecha 19 de setiembre de 2008, y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 27 de octubre de 2008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Marco Antonio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de

1.99718 euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 7 de julio de 2008, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma al actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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