STSJ Murcia 708/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1630
Número de Recurso663/2009
Número de Resolución708/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00708/2009

ROLLO Nº: RSU 0663/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Heraclio , contra la sentencia número 136 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada en proceso número 674/08, sobre Sanción, y entablado por D. Heraclio frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor Heraclio viene prestando sus servicios desde el 15/7/1982 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias", con la categoría profesional de Factor de Circulación y con salario diario de 53,176 euros, incluyendo la P.P.P. extras. SEGUNDO. El demandante desempeña el puesto de trabajo de Jefe de Circulación en la estación de Los Ramos-Alquerías. TERCERO. El 23/12/2007 el actor tenía horario de 5,30 a 14,50 horas. A las 9,30 horas pasó el tren núm. 223 por la citada estación con las agujas 5 y 9 en posición invertida. A las 9,47 horas el demandante comunicó al puesto de mandoque el cuadro de enclavamiento de la estación estaba sin suministro de electricidad y no sabía la situación de las agujas 5 y 9. A las 9,55 horas, tras hablar telefónicamente con el Técnico de Regulación, el accionante se desplazó a las agujas 5 y 9 para comprobar su posición. A las 10,05 horas el actor comunicó al puesto de mando que ambas agujas estaban en posición invertida, de tal manera que no era posible restablecer la circulación de trenes entre Murcia y Alicante. El Técnico de Regulación le preguntó si no se había llevado la manivela para accionar las agujas y así hacer posible la circulación. El interpelado respondió que él no estaba dispuesto a cambiar las agujas a manivela. A las 10,08 horas el Técnico de Regulación participó al Supervisor de Circulación de Línea Serafin la anterior circunstancia. A las 10,10 joras el Sr. Serafin contactó telefónicamente con el actor para que le informara de los motivos de su negativa a realizar el cambio de agujas con manivela y para preguntarle si precisaba de asesoramiento técnico para tal fin. El actor respondió que no había impedimentos técnicos ni desconocimiento, pero reiteró que él no realizaba tal labor. Puesto que en tal momento el actor era el único empleado en la estación de Los Ramos-Alquerías, el Supervisor de Línea tuvo que encomendar al Factor de Circulación Jose Daniel que se desplazara al lugar y realizara el movimiento de las agujas 5 y 9 con manivela. A consecuencia de todo ello los trenes de viajeros núm. 461, 14123, 14515 y 18080 sufrieron retrasos de 54 minutos, 31 minutos, 3 minutos y 12 minutos, respectivamente. CUARTO. El mismo día 23/12/2007 el Jefe Técnico de Operaciones de Alicante-Murcia tuvo conocimiento de los anteriores hechos. QUINTO. El 31/12/2007 se dictó orden de incoación de un expediente disciplinario contra el demandante y se designó en la misma fecha instructor del expediente. En la misma fecha éste formuló el siguiente pliego de cargos al actor: "Le comunico que le ha sido incoado expediente disciplinario contradictorio por la presunta comisión de faltas laborales, del cual he sido nombrado Instructor/a. De los antecedentes y diligencias practicadas hasta el día de hoy, los hechos que se le imputan se concretan en el siguiente PLIEGO DE CARGOS El día 23/12/07, prestando servicio de su cargo en la estación de Los Ramos - Alquerías en turno 5,30 a 14,50, a las 9,42 horas se produjo una avería en el enclavamiento de la citada estación, quedando las agujas 5/9 en posición invertida y sin comprobación. El regulador del Puesto de Mando le ordenó hiciese uso de la manivela para normalizar el cambio y poder reanudar la circulación, negándose usted a realizar tal encomienda. A continuación fue requerido por el Supervisor de Circulación de Línea, y reafirmó su negativa a normalizar las agujas averiadas. Se le hace especial advertencia del derecho que le asiste a formular su descargo en un plazo improrrogable de cinco días laborales, contados a partir de la recepción de la presente, así como a proponer o acompañar las pruebas que crea convenientes para mejor defensa de su derecho. A estos efectos podrá utilizar el formulario de Pliego de Descargos que se adjunta. Por otra parte, le significo que, de conformidad con lo previsto en la normativa laboral vigente, en caso de no efectuar los mencionados descargos o de materializarlos fuera de plazo concedido para ello, el procedimiento continuará, dándole por oído en este expediente laboral disciplinario. Finalmente, le indico que, en el caso de estar afiliado a algún sindicato, deberá comunicarlo a esta Instrucción en el mismo plazo de presentación de su pliego de descargos, o incluir éste dato en tal escrito, a fin de dar audiencia a su delegado sindical. De no comunicar tal extremo, ésta Instrucción entenderá que no existe afiliación alguna y, por tanto, no resultará obligada a practicar el mencionado trámite de audiencia. Igualmente deberá comunicarme su domicilio a efectos de posibles notificaciones. En caso de no indicarlo se entenderá que es el último facilitado a la empresa". SEXTO. El anterior pliego de cargos fue notificado al accionante el 5/1/2008. SÉPTIMO. El 10/1/2008 el actor presentó pliego de descargos. OCTAVO. El 3/1/2008 se notificó al Comité Provincial de Murcia la orden de incoación del expediente, la apertura del trámite de audiencia, el pliego de cargos, así como que los hechos objeto del mismo podrían ser calificados como falta muy grave. NOVENO. El 18/1/2008 se notificó a la sección sindical de CGT la apertura del trámite de audiencia y la circunstancia de que los hechos del expediente podrían ser calificados como falta muy grave. DÉCIMO. El 11/12/2008 se dictó en el expediente disciplinario la siguiente Resolución Provisional: "Visto el Expediente Disciplinario número NUM000 , instruido con las garantías y formalidades previstas en la Normativa Laboral, contra el trabajador/a D./Dña. Heraclio que desempeña el cargo de FACTOR CIRCULACIÓN 1 con residencia en LOS RAMOS-ALQUERIAS. En las actuaciones practicadas por el Instructor/a del citado Expediente, han quedado probados los siguientes hechos: "Que en el día 23 de Diciembre de...

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