STSJ País Vasco , 21 de Julio de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:2883
Número de Recurso1310/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de julio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio , Rafael y Juan Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diez de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Herminio , Rafael y Juan Manuel frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Erasmo , falleció el 13 de abril de 1994, en estado de casado con Dª. Emma , habiendo tres hijos comunes nacidos en el matrimonio, D. Rafael , D. Herminio y D. Juan Manuel .

  1. - D. Erasmo al fallecer, causó pensión de viudedad a favor de Dª. Emma y de orfandad a favor de sus tres hijos.

  2. - Dª. Emma contrajo nuevas nupcias con D. Serafin , en el mes de mayo de 1996, naciendo en el matrimonio, una hija llamada Josefa .

  3. - Dª. Emma , dejó de percibir la pensión de viudedad por extinción de su derecho al contraer el segundo matrimonio, falleciendo ésta el 6 de junio de 1998, causando pensiones de viudedad a favor de D. Serafin , y de orfandad a favor de sus cuatro hijos.5º.- Por resolución del INSS de 16 de julio de 1998, se incrementó la pensiones de orfandad de los tres hijos del primer matrimonio, causadas por su padre D. Erasmo , con el porcentaje de la pensión de viudedad de Dª. Emma , que ya estaba extinguida, comenzando a cobrar el 33,33%, resultado de aplicar el 15% proporcional al 45% de la pensión de viudedad, al 18,33% que ya percibían.

  4. - Con fecha de 1 de septiembre de 2004, se extingue la pensión de orfandad de D. Rafael , al alcanzar los 24 años de edad, pasando a cobrar sus otros dos hermanos, D. Herminio y D. Juan Manuel , el 46% de la pensión cada uno, resultado de sumar al 20% de pensión de orfandad el 26% con el que se incrementó la prorrata de la pensión de viudedad del 52%.

  5. - Con fecha de 1 de julio de 2006, se extingue la pensión de orfandad de D. Herminio , al alcanzar los 24 años de edad, pasando a cobrar Juan Manuel , el 72% de la pensión de orfandad, resultado de sumar el 20% al 52% de la pensión de viudedad.

  6. - En lo referente a las pensiones causadas tras el fallecimiento de Dª. Emma , el 4 de diciembre de 2007, fallece D. Serafin , extinguiéndose su derecho a pensión de viudedad y acreciendo ésta sus beneficiarios de orfandad vigentes, esto es Dª. Josefa y D. Juan Manuel .

  7. - Iniciado expediente de revisión de las pensiones de orfandad de los tres hermanos Rafael Juan Manuel Herminio , por resolución de 8 de septiembre de 2008, se establecen las cantidades indebidamente percibidas por error, cuyos importes, han de darse por reproducido, al estar indiscutidos.

  8. - Interpuestas reclamaciones previas se han desestimados por otras tantas resoluciones expresas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo las demandas interpuestas por D. Rafael , D. Herminio , y D. Juan Manuel , contra el Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, debo absolver a éstas de cuantos pedimentos se deducían en su contra en los suplicos de las mismas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este recurso de suplicación si cabe el incremento de la pensión de orfandad con la parte proporcional de la pensión de viudedad que en su caso se había extinguido por haber contraido su causante nuevas nupcias.

En el supuesto de autos se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de septiembre de 2.008, dictado en expediente de revisión de las pensiones de orfandad de los tres hermanos Rafael Juan Manuel Herminio , ahora recurrentes, determinándose que se habían percibido cantidades indebidas por error. Y ello porque al fallecer la madre Dª Emma el 6 de junio de 1.998, por Resolución del INSS de 16 de julio de 1.998 se incrementó las pensiones de orfandad de los tres hermanos, causadas por su padre D. Erasmo , con el porcentaje de la pensión de viudedad, comenzando a cobrar el 33,33%, resultado de aplicar el 15% proporcional al 45% de la pensión de viudedad, al 18,33% que ya percibían. Dª Emma , tras el fallecimiento de su esposo el 13 de abril de 1.994, contrajo nuevas nupcias en el mes de mayo de 1.996, dejando de percibir la pensión de viudedad.

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de los tres hermanos Rafael Juan Manuel Herminio considerando ajustada a derecho la resolución del INSS...

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