STSJ Galicia 3557/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6967 |
Número de Recurso | 3923/2008 |
Número de Resolución | 3557/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003923/2008 interpuesto por VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L., Tomasa
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Tomasa , en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la empresa VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000355/2008 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La demandante Dª Tomasa mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica, S.L., dedicada a la actividad de metal.-Segundo.- La actora vino prestando servicios para la empresa Cablinal España, S.A. en los siguientes períodos mediante diversos contratos temporales: del 21 de octubre de 1.997 al 20 de abril de 1.999, del 22 de abril al 18 de noviembre de 1.999, del 22 de noviembre de 1.999 al 21 de marzo de 2.000 y del 23 de marzo al 31 de diciembre de 2.000, con contrato indefinido desde el día 19 de diciembre de 2.000. Desde el día 1 de enero de 2.001 lo viene haciendo para la demandada Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica, S.L.que sucedió a la anterior.- Tercero.- La demandante tiene reconocida la categoría de especialista.- Cuarto.-La empresa demandada le venía reconociendo a la actora antigüedad del 23 de marzo de 2.000 y no le abonaba complemento de antigüedad. En octubre de 2.007 la demandada pasó a reconocerle antigüedad del 21 de octubre de 1.997 pero sin abonarle cantidad alguna por dicho concepto.- Quinto.- Considera la actora que la empresa debió abonarle la cantidad de l4'8l euros mensuales en el 2.007 y 15'58 en el 2.008 y reclama por el período de abril de 2.007 a marzo de 2.008 la cantidad de 209'65 euros.- Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 15 de abril de este año, la misma tuvo lugar el día 30 con el resultado de sin efecto.- Séptimo.- La cuestión debatida en esta litis afecta a gran número de trabajadores de la empresa demandada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Tomasa , debo declarar y declaro su derecho a percibir el plus de antigüedad y condeno a la empresa Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a que por tal concepto y por el período de 1 de abril de
2.007 a 31 de marzo de 2.008 le abone la cantidad de 209'65 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha empresa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, dictó Sentencia el 30 de junio de 2008 (autos número 355/2008 ), estimando parcialmente la demanda promovida por la actora, declarando su derecho a percibir el plus de antigüedad y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que por tal concepto y por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, se le abonara la cantidad de 209.65 euros.
Frente a tal pronunciamiento, recurre en suplicación, la representación Letrada de la empresa demandada vencida en instancia, por la vía del apartado c) del artículo 191 LPL .
El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora mediante escrito de fecha 18 de julio de 2008.
La parte actora presentó demanda contra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3143/2012, 25 de Mayo de 2012
...de autos es idéntico al que ya resolvimos en sentencias de este mismo Tribunal STSJ, Social sección 1 del 21 de Julio del 2009 (ROJ: STSJ GAL 6967/2009) Recurso: 3923/2008 y 10 de Abril del 2012 (ROJ: STSJ GAL 3501/2012) Recurso: 3490/2008, pues, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, di......