STSJ Galicia 710/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6755 |
Número de Recurso | 631/2008 |
Número de Resolución | 710/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00710/2009
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 631/2008
APELANTE: Jenaro
APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
MARIA DOLORES GALINDO GIL
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, veintiuno de Julio de dos mil nueve.
En el RECURSO DE APELACION 631/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por
D. Jenaro , dirigido por el letrado don
EUGENIO MOURE GONZALEZ, contra SENTENCIA de fecha treinta de Julio de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 69/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre PERSONAL. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado núm. 69/2008, interpuesto por la representación procesal de D. Jenaro , contra la resolución del Director General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas, de fecha 12 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 8 de junio de 2007 contra la resolución de 4 de mayo de 2007, del Director Gerente de Atención Primaria de Ourense, desestimatoria de previa solicitud dirigida al cese de la obligación de prestar asistencia en centro de salud distinto al área sanitaria de nombramiento, al ser la misma conforme al Ordenamiento Jurídico; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Don Jenaro tomó posesión el 01.03.06 como médico odontólogo interino en los centros de salud de Maceda, Castro Caldelas y Puebla de Trives, los dos primeros pertenecientes al Área de Salud de Ourense y el tercero a la de O Barco de Valdeorras; la jornada fue concretada por la primera gerencia a razón de tres días en la primera localidad y uno en cada una de las siguientes, pero un tiempo después solicitó el facultativo que se ordenara el cese en la prestación de servicios en el último destino, por pertenecer a un área diferente, pretensión desestimada por la gerencia de Ourense en resolución de
04.05.07 y después confirmada, tanto por la resolución de 12.12.07 del director xeral de Recursos Humanos e Desenvolvemento Profesional del Servicio Galego de Saúde, al resolver el recurso de alzada, como por la sentencia de 30.07.08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense , al resolver el recurso jurisdiccional, ambas fundadas en la mejor consecución de la prestación sanitaria, en la potestad de autoorganización para conseguir aquel objetivo y en la voluntaria aceptación de la vinculación del interino al inicio de su actividad.
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