STSJ Extremadura 206/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:1502 |
Número de Recurso | 203/2009 |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00206/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 206
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a veintiuno de julio de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación número 203 de 2009 interpuesto por el apelante LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO siendo parte apelada D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora SRA. GARRIDO SIMÓN, contra la Sentencia nº 41/2009 de fecha 13-03-2009 dictado en el recurso contencioso- administrativo Nº 426/2008, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, sobre: "EXTRANJERÍA".
C U A N T I A.- INDETERMINADA.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº41/2009 de fecha 13-03-2009 .
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia señala que la denegación de la solicitud inicial de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, en base a razones de orden, seguridad o salud pública, que recoge el art. 15.1 del Real Decreto 240/2007 no son causa suficiente en el caso de encontrarse en el supuesto de dos condenas penales, una por atentado a la autoridad o sus agentes o funcionarios por hechos ocurridos en 2003 y otra por lesiones en 2004, basándose en la Sentencia de la Sala de 23 de Septiembre de 2008 .
La apelante sostiene que lo relevante es la determinación de la peligrosidad de la conducta, que en el caso se ponen de manifiesto no sólo por las condenas penales sino también por la orden de alejamiento por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, quebrantamiento de condena en 2007 y tres denuncias de septiembre y octubre de 2008.
Respecto del aspecto fáctico hemos de tener en cuenta el carácter revisor de esta jurisdicción, de ahí que al ser la resolución impugnada de 2 de septiembre de 2008, en su enjuiciamiento no se pueden tener presente hechos posteriores, en tanto que no se pudieran tener en cuenta para adoptar la resolución impugnada. Por otro lado, no solo es que se refieran a denuncias de particulares por hechos menos graves, sino que no constan tales denuncias en las actuaciones y se desconoce su resultado.
Lo que sí que constan en el expediente son las sentencias penales mencionadas en la instancia y la sentencia absolutoria respecto de la imputación de malos tratos en el ámbito familiar. Ninguna otra condena o diligencia policial.
Ciertamente que el concepto indeterminado de motivo grave de orden público o seguridad pública contenido en el art. 15 del Real Decreto 240/2007 ha de integrarse en cada caso, siendo uno de sus elementos, pero no el único ni determinante, la existencia de antecedentes penales.
Ratificamos en ésta la doctrina que expusimos en la Sentencia 169/2008 , en donde decíamos que el concepto jurídico indeterminado de «orden público» en el contexto comunitario y en cuanto a restricción del principio fundamental de la libre circulación...
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