STSJ Castilla-La Mancha 1275/2009, 20 de Julio de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3139
Número de Recurso106/2009
Número de Resolución1275/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01275/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 106/09

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1275 en el RECURSO DE SUPLICACION número 106/09, sobre otros derechos laborales, formalizado porla representación de Gracia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 6/08, siendo recurrido Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-5-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 6/08, cuya parte dispositiva establece:

"1.- Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 22-4-08 y con desestimación de la demanda deducida por D. Gracia , contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en reclamación sobre DERECHOS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado, de todas las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Gracia , viene prestando servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la JCCM con una antigüedad de 9-09-2005, ocupando categoría profesional de Profesora de religión moral-católica con destino actual en el CRS-Centro Rural Social de la Sierra de San Vicente que incluye los Centros del Almendral Buenaventura, Iglesuela, Sotillo y Navamorcuende así como el Centro Rural Social De Entrerríos da a locales en el Centro Las Vegas de San Antonio, contrato laboral indefinido ya jornada completa y percibiendo un salario mensual de 1819,71 #.

SEGUNDO

La TGSS, emitió Informe de Vida Laboral de la trabajadora en la que constan los siguientes datos:

NOMBRE EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

Gracia Junta de Extremadura 1-4-00 9-9-05

Consejería de Educación y ciencia JCCM 10-9-05

TERCERO

La demandante inicio en el Curso oscila escolar 99/00 su relación laboral con la Diputación Provincial de Cáceres como profesora de religión moral católica hasta el curso escolar 2004-2005.

CUARTO

La demandante para el curso escolar 2006-2007 fue desestimada el Centro Rural Asociado (CRA) Sierra de San Vicente, impartiendo clases en los centros de Almendral, Buenaventura, Iglesuela, Sotillo y Navamorcuende, así como en el Centro Rural Asociado (CRA) Enterríos, en la Sección de las Vegas de San Antonio, prestando servicios mediante un contrato indefinido y a jornada completa, en aplicación de lo establecido en el RD 696/2007, de 1 de junio, por lo que se regula la relación laboral de los profesores de religión, previsto en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y que entró en vigor el 10-6-2007 .

QUINTO

La Consejería de Educación de la JCCM, al entrar en vigor el RD Ley 696/2007 que regula la relación laboral especial de los Profesores de Religión y moral católica que entró en vigor el 9 de Junio de 2007, ante la imposibilidad de designar los profesores por el procedimiento que no está establecido, la Administración se vió obligada a cubrir las vacantes de profesores para el curso 2007-2008, siguiendo el sistema anterior de designación del Arzobispado del profesor, hasta que se desarrollase el procedimiento de concurso de traslados.

SEXTO

La Consejería de Educación de la JCCM a propuesta del Arzobispado de Toledo designó, la profesora Dª Piedad profesora de religión y moral católica, el CRA Ribera de Guayerbas con menor antigüedad que la demandante.

SÉPTIMO

La actora causó baja médica el 8-10-07 hasta la actualidad situación en la que continua con el diagnóstico siguiente:

*Hipotiroidismo primario*Gestación gemelar con cesárea 9-11-05.

*Incompetencia del EEI con reflujo gastroesofágico y test de Ureasa (+) año 2005.

*"Sd Cervical" (cefalalgia, cervicalgia, rigidez, vértigos ...) de años de evaluación motivado por cervicoartrosis, fusión (sinóstosis) C2-C3 y hernia discal C4-C5, diagnosticada recientemente en RMN, pendiente de estudio por Neurocirugía.

*Sd. Hombro doloroso bilateral con calcificaciones en ambos manguitos rotadores (tendón infraespinoso).

*Sd distímico en relación con sus algias crónicas que ha motivado la toma de medicación antidepresiva (ISRS).

OCTAVO

La demandante para el curso 2007 y 2008 tiene asignado el CRA de Navamorcuende y el CRA de Entrerrios y realiza desplazamientos con su vehículo desde Talavera de la Reina donde tiene su domicilio hasta los CRA donde da clases realizando 292 Km a la semana por lo que percibe las dietas establecidas para el personal laboral al servicio del JCCM.

NOVENO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 11-11-07 que obrante a autos se da por reproducido.

DÉCIMO

La Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM emitió Informe en fecha 22-4-08 que señala lo siguiente:

AD1º. La reclamante, ha venido prestando servicios en régimen laboral como profesora de religión y moral católica, incorporándose en el curso 2005/2006 a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, siendo su destino el CP "Fray Hernando" de Talavera de la Reina. Durante el curso 2006/2007 y el presente 2007/2008, le han adjudicado el Centro Rural Asociado (CRA) Sierra de San Vicente, impartiendo clases en los centros de Almendral, Buenaventura, Iglesuelas, Sotillo y Navamorcuende, así como en el Centro Rural Asociado Entrerríos, en la Sección de las Vegas de San Antonio, prestando sus servicios mediante un contrato indefinido y a jornada completa.

AD2º. Con fecha de presentación de 7 de noviembre de 2007, tuvo entrada en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Talavera de la Reina, escrito de Doña Gracia formulando reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, en solicitud de reconocimiento de derechos, en concreto para que se le adjudique un destino conforme a los criterios establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , aplicando los criterios establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , aplicando los criterios objetivos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como lo establecido en el Real Decreto 696/2007 de 1 de Junio , teniendo en cuenta los 18 años de experiencia docente en centros públicos, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, así como lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y subsidiariamente, se reconozca el derecho de la reclamante a la condición de profesora itinerante y como consecuencia se le aplique lo establecido en el Acuerdo de itinerancias para Castilla-La Mancha y se le aplique la reducción horaria correspondiente a los kilómetros que realiza a la semana y que ascienden a 292 por lo que la reducción horaria, correspondiente a dichos desplazamientos es de 12 horas. Todo ello en base a los argumentos y alegaciones que tuvo a bien y que se dan por reproducidos.

AD3º.- Dichas peticiones han sido informadas desfavorablemente por la Sra. Jefe de Personal de la Delegación Provincial de la Consejería en Toledo en escrito de 26 de febrero del año curso, según consta.

FD1º.- En virtud de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Artículo 4.2 del Decreto 127/07 por que se establece la Estructura Orgánica y la distribución de Competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, esta Consejería es el órgano competente para pronunciarse y resolver la reclamación previa a la vía laboral.

FD2º.- Señalar, con carácter previo, que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelanta LOE), en su Disposición Adicional Tercera , Apartado 2 , establece que los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartir la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y que la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado.Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la LOE, se dicta el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio , que regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006+, de 3 de mayo de 2006 .

El Artículo 1 de este Real Decreto regula la relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista...

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