STSJ Navarra 423/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2009:632
Número de Recurso247/2008
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 423/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 247/2008 interpuesto contra la Sentencia núm. 129/2008, de 8 de mayo, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Sorlada, de fecha 12 de abril de 2007, que denegaba la licencia de obras para la ampliación de las instalaciones existentes en la Granja Joar correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento ordinario 0000069/2007 - 00 y siendo partes como apelantes, D. Anton ,

D. Cristobal , D. Fructuoso , D. Landelino , D. Rafael y D. Jose Ignacio , representados por el Procurador SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA, y defendidos por el Abogado JUAN JESUS SORIA GULINA; y como apelados GRANJA JOAR, D.JOAQUIN LANA MARQUINEZ y Dª.MIREN MIRARI SANMARTIN IJURCO, SOCIEDAD CIVIL, representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y defendidos por el Letrado D. IGNACIO FELIX VIRGOS SOTÉS; y AYUNTAMIENTO DE SORLADA, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y dirigido por la Letrada Dª MAIDER ARIZ MONREAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de mayo de 2.008, se dictó la Sentencia nº 129/2008, por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de "Granja Joar, Joaquín Lana Marquínez y Miren Mirari San Martín Ijurco, Sociedad Civil", contra la resolución de fecha 12 de abril de 2007 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sorlada, anulando y dejando sin efecto la misma, y declarando concedida la licencia de obras objeto de este procedimiento, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento respecto de las costas causadas.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras lasactuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el dia 25 de Noviembre de 2.008.

CUARTO

Con fecha 2 de diciembre de 2.008, se dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación.

QUINTO

Por escrito presentado el 31 de marzo de 2009, instó la parte apelante incidente de nulidad de actuaciones al que se opusieron los demandados.

SEXTO

Por Auto de 11 de junio siguiente se anuló la antedatada sentencia señalándose nuevamente pra votación y fallo el pasado dia 1 de julio .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acogió el allanamiento de la parte demandada en la instancia, Ayuntamiento de Sorlada, y estimando íntegramente la demanda, anuló la resolución recurrida (de 12 de abril de 2.007) y declaró concedida la licencia de obras que aquella había denegado.

Notificada a las partes, en plazo legal desde dichas notificaciones, comparecieron en autos los hoy apelantes, hasta entonces ajenos al proceso, e invocando el ejercicio de la acción pública manifestan interponer recurso de apelación que efectivamente formalizaron en escrito posterior alegando como motivos de revocación de la sentencia:

Infracción del art. 74.2 L.J.C.A . toda vez que el acuerdo de allanamiento no habia sido otorgado por el órgano administrativo competente.

Infracción del art. 75.2 L.J.C.A . toda vez que el allanamiento supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Nulidad de pleno derecho de la sentencia apelada al haber adoptado la sentencia un acuerdo para el que el Juez no tiene competencia objetiva.

Las partes apeladas, actor y demandada en la instancia, se han opuesto a la apelación.

SEGUNDO

El acuerdo de allanamiento fue adoptado por el teniente de alcalde en sustitución del alcalde que se abstuvo en todo lo atinente a cuestión litigiosa por ser uno de los integrantes de la persona juridica demandante (Granja Joar).

Lo que los apelantes sostienen es que:

  1. - Según el régimen legal aplicable, el órgano competente para acordar el allanamiento era la Asamblea Vecinal en sustitución del Pleno del Ayuntamiento al regirse éste por el...

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