STSJ Galicia 3732/2009, 17 de Julio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:7226
Número de Recurso3428/2006
Número de Resolución3732/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003428 /2006 interpuesto por Elisabeth , Esperanza , Eva ,

Flora , Gracia , contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elisabeth , Esperanza , Eva , Flora

, Gracia en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000186 /2006 sentencia con fecha once de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes prestan sus servicios para la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia en el centro de trabajo del C.A.P.D de Sarria, siendo sus condiciones laborales las siguientes:1) Elisabeth : Antigüedad de 27 de Abril de 2004, categoría profesional de E.T.A.R., percibiendo el salario correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación

2) Esperanza , antigüedad de 16-3-04, categoría profesional de ETAR, percibiendo el salario correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación.

3) Gracia antigüedad de 21-7-03, categoría Profesional de ETAR, percibiendo el salario correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación.

4) Flora : Antigüedad de 3 de Mayo de 2004, categoría Profesional de ETAR, percibiendo el salario correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación.

5) Eva : antigüedad de 19-11-03, categoría Profesional de ETAR, percibiendo el salario correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación. El trabajo de las actoras se desarrolla en jornadas de mañana y tarde, con un horario de siete horas, de lunes a domingo con dos días de descanso semana. /

SEGUNDO

El centro del C.A.P.D. de Sarria tiene por objeto la asistencia y rehabilitación de personas de 18 a 65 años que presentan deficiencias psíquicas y físicas asociadas en régimen de internado o media pefls1ón~ siendo los problemas dominantes los siguientes: 32 presentan minusvalía psíquica profunda. 47 presentan minusvalía psíquica severa. 13 presentan minusvalía psíquica media. 1 presenta minusvalía psíquica ligera. 22 no controlan esfínteres. 17 semicontrolan esfínteres (19 en programa de control). 22 utilizan silla de ruedas, 2 se desplazan con andadores, 5 precisan ayuda en sus desplazamientos y 16 no se valen por si mismos para comer. De los residentes, 9 son con Síndrome de Down, 1 Síndrome de SmitzLemhi Opitz, 1 Síndrome de Pader-WiUi, 1 Sindrome de Trisomia 20, 2 Síndrome de Shekel, 1 Esclerosis Tuberosa, 3 Demencia Traumática, 1 Demencia Hemorrágica, 1 Demencia inducida por alcohol, y 6 posibles transmisores de enfermedades infecto-contagiosas (Hepatitis, etc.). 32 son Epilépticos y45 reciben medicación tranquilizante./ TERCERO.- Dentro de las funciones realizadas en los puestos de trabajo de las demandantes figuran, entre otras, las siguientes: Participación en el seguimiento y evaluación del proceso recuperador o asistencial de los beneficiarios a cargo. Relación con los familiares de los beneficiarios, proporcionándoles orientación y apoyo, exponiéndose en ocasiones a situaciones y preguntas incómodas y en algunas ocasiones llegando a ser comprometidas. Realización de tareas básicas dentro de las áreas de psicomotricidad, lenguaje, plástica y manipulativa. Actualmente 60 residentes en programa. Encargándose de ellos el tiempo que están en las aulas, así como pasándolos del asiento a la colchoneta de psicomotricidad cuando la actividad así lo requiere. Programación ejecución y seguimiento de las tareas de habilitación personal y social de los beneficiarios a cargo. Los programas de A.V.D. (Actividades de la Vida Diaria) en la actualidad son de la siguiente forma: Residentes en programa de comedor -Residentes en programa de ducha - Residentes en programa de lavado de dientes - Residentes en programa de vestido y desvestido -Coordinación de las actividades de la vida diaria -Realización de tareas de aseo personal, administración de las comidas, cambio de pañales y de ropa, cuando así lo requiere. Programación Y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. En esta área además de las excursiones periódicas, existe un programa de piscina terapéutica, en el cual participan 27 residentes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que apreciando como aprecio la excepción de falta de acción en la demanda interpuesta por DOÑA Elisabeth , DOÑA Esperanza , DOÑA Gracia , DOÑA Flora y DOÑA Eva contra la VICERPESIDENCIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que apreciando la excepción de falta de acción en la demanda interpuesta por Dª Elisabeth y otras contra la Vicepresidencia de Igualdad e do Benestar.

Se alza en suplicación la representación procesal de los actores, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado a) del art 191 de la LPL , en el que pretende reponer los autos al estado en que encontraban en el momento de infringirse normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con el art 191 a) de la LPL , alegando en esencia que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art 185.3 de la LPL , en relación con la conocida STS de 20.6.2005 por la que se caso la sentencia del TSJ de Galicia de 17-09.2004 que resolvía el conflicto colectivo nº 10/2004 .alegando endefinitiva que lo que la sentencia del TS de 20-06-2005 afirma es que para cobrar -o hacer efectivo -el plus de penosidad resulta inexcusable su inclusión en la RPT, petición esta de la que esta parte desistió en el presente proceso, por lo que en nada afecta a la doctrina sentada por STS de 20-6-05 .y lo que la parte actora hace, es, tal y como permite la citada sentencia de 20-06-2005 , reclamar ante la jurisdicción social la estricta declaración de penosidad del puesto, y no puede haber falta de acción, puesto que la sentencia de

20.06.2005 obliga a todos los operadores jurídicos ext art 185.3 de la LPL al dictarse en un proceso de conflicto colectivo .Por consiguiente, si en el conflicto colectivo que nos ocupa el alto tribunal en resolución firme admite que se pueda acudir a la vía social para la estricta declaración de la penosidad del puesto, las partes afectadas por tal conflicto no pueden mas que estar y pasar por positiva para los procesos individuales que se sigan.

Por todo lo cual, solicita que se anule la sentencia de instancia, con devolución de las actuaciones al órgano a quo a fin de que este dicte, con plena libertad de criterio nueva sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto.

Pues bien respecto de la cuestión de competencia (como ya recogió la sentencia de este Tribunal dictada en sala General de 17-7-09 ) ha sido sostenida por esta Sala con reiteración, no obstante, el criterio debe ser modificado a la luz de la doctrina contenida en la STS nº 1698/2009 de 15/1/09 dictada en el recurso 709/2008 , que viene a establecer que para determinar la competencia ha de estarse "al objeto del proceso, aun cuando la solución del mismo pueda necesitar la decisión de una cuestión correspondiente...

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