STSJ Canarias 400/2009, 17 de Julio de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:3191 |
Número de Recurso | 201/2008 |
Número de Resolución | 400/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 400/09
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Alfonso Rincón González Alegre
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 201 de 2008, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de don Carlos Jesús , bajo la dirección del Letrado don David Santana Rodríguez. En este recurso ha intervenido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se considera indeterminada la cuantía del litigio.
Con fecha 15 de enero de 2008 se dicta por la Directora General de Instituciones Penitenciarias la resolución obrante al folio 3 del expediente y que a continuación es objeto de transcripción literal:
"Incoado en el día de la fecha el Expediente formal de corrección disciplinaria a D. 60522, 57319, 61468 y 90.371, funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinados en el Establecimiento Penitenciario de Las Palmas, en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n 3 de Telde en Diligencias Previas n 100/2007, y teniendo en cuenta los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que los inculpados en el procedimiento disciplinario, se encuentran en calidad de imputados, en dichas Diligencias Previas, como responsables de un delito contra la salud pública y medio ambiente y cohecho. SEGUNDO: Que los inculpados en el procedimiento disciplinario, desempeñan sus funciones en el servicio de vigilancia interior de su establecimiento penitenciario de destino, y con su proceder, dada la naturaleza de sus presuntas actividades delictivas y las específicas funciones de su puesto de trabajo, se puede comprometer gravemente el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO: Los empleados públicos velarán por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Ajustarán sus actuaciones a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad...guardando lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, con sus superiores, compañeros, subordinados ycon los ciudadanos, siendo responsables de la buena gestión del servicio encomendado, conforme establecen los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público y 81.1 ) de la Ley Articulada de los Funcionarios Civiles del Estado. SEGUNDO : Las Instituciones Penitenciarias tienen como «fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados», según queda recogido en el artículo 1 de La Ley Orgánica General Penitenciaria , L. O. 1/1979, de 26 de septiembre. TERCERO : Conforme previene el artículo 3.4 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria : « La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos». En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 98.3) del Estatuto Básico del Empleado Público , Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE 89, de 13 de abril), y artículo 33 del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (BOE 15, de 17 de enero ): ACUERDA: SUSPENDER PROVISIONALMENTE DE FUNCIONES a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias 60522, 57319, 61468 y 90371, con destino en el Establecimiento Penitenciario de LAS PALMAS, en razón del expediente formal de corrección disciplinaria 001/2008, que se instruye en su contra, con derecho a percibir, en tal situación, las retribuciones básicas, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 98.3) de la Ley referida.".
Contra la anterior resolución...
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