STSJ Asturias 2259/2009, 17 de Julio de 2009
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:3440 |
Número de Recurso | 1476/2009 |
Número de Resolución | 2259/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 02259/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0101515, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1476/2009
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Miriam
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN de DEMANDA 688/2008
SENTENCIA Nº: 2259/2009
ILTMOS. SRES.
Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ
En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1476/2009, formalizado por el Procurador D. Javier CastroEduarte en nombre y representación de DÑA. Miriam bajo la dirección letrada de D. Ángel Gutiérrez Fernández, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 688/2008, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La demandante, Dª Miriam , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, en fecha 16 de mayo de 2008, solicitó le fuera reconocida pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, Cristobal , ocurrido el 29 de septiembre de 2007.
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- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de mayo de 2008, le fue denegado el reconocimiento de tal prestación al no concurrir todas las circunstancias establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 7 de julio de 2008, que confirmaba el inicial pronunciamiento.
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- El causante, Cristobal , contrajo matrimonio canónico con Amalia . De ese matrimonio nacieron tres hijos, todos ellos mayores de edad.
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- Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid de fecha 11 de octubre de 2007 , autos número 760/2007, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído por aquéllos el 8 de febrero de 1950, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin reconocimiento de pensión alguna. Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, dictado por ese mismo Juzgado , se declaró la nulidad de la referida sentencia, con archivo de las actuaciones al haber fallecido el Sr. Cristobal .
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- El finado se encontraba separado de hecho de la que fuera su esposa desde el año 1970, iniciando relación extra-matrimonial con la demandante, de estado civil soltera, con quien convivió desde ese año hasta la fecha de su óbito acaecido el 29 de septiembre de 2007, primero en Madrid en la calle Doctor DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , y posteriormente en Gijón, siendo el último domicilio el sito en la Calle DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 . De esa convivencia no ha habido descendencia.
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- La demandante a fecha actual percibe pensión de la Seguridad Social en el régimen especial de empleados del hogar por importe de 153,07 euros y fecha de efectos al 17/01/2004, así como una pensión de orfandad reconocida como familiar de militar por importe de 337,75 euros y fecha de efectos al 01/01/1994.
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- La base reguladora mensual de la prestación reclamada es de 1.113,43 euros, con un porcentaje aplicable del 52% y una fecha de efectos económicos que se fija al 29 de septiembre de 2008, con la conformidad de las partes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se le reconozca el derecho a percibir pensión de viudedad.Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo...
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ATS 40/2007, 18 de Marzo de 2010
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