STSJ Cataluña 755/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:15174
Número de Recurso302/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución755/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 755

Ilmos Sres Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el recurso apelación 302/2003, seguido a instancia de ESCUELA DE COCINA

ARNADI SL, y del Ayuntamiento de BARCELONA, en su cualidad de partes apelantes, no

comparecidas en esta instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 NUM000 , y DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , representado/a por el/la Procurador Don/Doña AMAIA

LARRIBA CASTEL, en su cualidad de parte apelada.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4 de Barcelona y en los autos 881/1999 , se dictó con fecha 16.7.2003 Sentencia en la que constan los siguientes Antecedentes de Hecho:

    "La Comunitat de Propietaris de l'Escala de veïns del carrer CALLE000 , NUM000 NUM003 , DIRECCION000 , NUM001 Barcelona, formula recurs contenciós administratiu contra:·la desestimació presumpta del recurs d'alçada formulat contra la resolució de data 20 de novembre de 1998 del regidor del districte de Ciutat Vella de l'Ajuntament de Barcelona recaiguda en l'expedient de llicencia d'activitat 01/92/A/000102 que concedeix a "ARNADI, S.A." llicencia municipal de posada en servei [artículo 53 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación] per exercir l'activitat d'escola de cuina i hostatgeria a l'establiment situat al carrer DIRECCION000 núm NUM001 , de Barcelona;

    contra la resolució de data 14 de setembre de 1999 de l'alcaldia de l'Ajuntament de Barcelona que desestima de manera expressa: - el recurs d'alçada formulat contra la resolució citada, així com - el recurs d'alçada formulat contra la desestimació presumpta de la sol·licitud de tancament del restaurant de

    30.12.1998;

    y contra la desestimació presumpta del recurs formulat [el 16.8.1999] contra la desestimació [por silencio administrativo] de la sol·licitud, de fecha 16.2.1999, de nul·litat o [subsidiariamente] anul· lació de la resolució de data 24 de setembre de 1995 de la regidoria del districte que atorga a "ARNADI, S.A." Ia llicència municipal per exercir l'activitat d'escola de cuina i hostatgeria", en local de CALLE000 NUM000 , NUM003 - DIRECCION000 NUM001 - NUM002 principal.

    Sentencia en la que se dictó el siguiente Fallo:

    "Estimar aquest recurs i en conseqüència anul·lar la resolució de data 24 de setembre de 1995 del regidor del Districte de Ciutat Vella que atorga a la codemandada la llicència d'activitat d'escola de cuina i hostatgeria així com en conseqüència la resolució de data 20 de novembre de 1998 del mateix regidor que li atorga l'autorització de posta en marxa així com en conseqüència la desestimació del recurs d'alçada formulat contra la desestimació presumpta de la sol·licitud del tancament del restaurant.".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22.9.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las apelantes, Ayuntamiento de BARCELONA y ESCUELA DE COCINA ARNADI SL, pretenden que estimando la apelación se dicte sentencia que, revocando la apelada, desestime los recursos contencioso administrativos interpuestos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 NUM000 , y DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , contra las resoluciones municipales expresadas más arriba.

En cuanto a la apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 NUM000 NUM003 , y DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , en su escrito de oposición al recurso de apelación, formula, además de la pretensión de desestimación del recurso de apelación, otras pretensiones que se contienen en el suplico de aquel escrito bajo letras B) a E):

A lo que debe decirse que estas pretensiones, en cuanto exceden de la solicitud de desestimación del recurso de apelación, son inadmisibles, por cuanto la apelada no se ha adherido a la apelación, motivo por el que su posición no puede exceder de la defensa de la Sentencia apelada en sus propios términos, sin poder impugnar ningún extremo de la Sentencia.

SEGUNDO

Se examinará en primer lugar el recurso de apelación en cuanto concierne a la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento demandado a la codemandada (aquí, apelantes) por resolución de 24.9.1995. A subrayar que, en cuanto a este objeto, el enjuiciamiento a realizar debe ceñirse al mismo, esto es, a la expresada resolución y a la licencia de actividad concedida, lo cual avoca el texto íntegro de la resolución, y el Proyecto de la actividad, que comprende Memoria y planos. Es ajeno al expresado objeto procesal cuanto haya acontecido posteriormente en relación con él mismo.

I).- Antecedentes.-Al respecto, consta que el 16.2.1999 la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, aquí apelada, solicitó al Ayuntamiento de Barcelona, al amparo del artículo 102 de la Ley 30/1992 , en relación con el artículo 62 .f) de la misma Ley, que declarase la nulidad de la Resolución de 24.9.1995 por la que se otorgó a ESCUELA DE COCINA ARNADI SL, licencia para la actividad de escuela de cocina y hostelería, con sala de degustación para el público, en el local ubicado en DIRECCION000 NUM001 - NUM002 principal, 1ª y 2ª, y piso primero; o, subsidiariamente, que se anulara dicha Resolución, al amparo del artículo 103.1.a) de la misma Ley . Adujo infracción de los artículos 27, y 36.3 de la Ordenanza de los Establecimientos de PúblicaConcurrencia, 12.1 .C (en relación con el 4 -clase C3-), 12.2, y 19 (en relación con el 6 -tolerancia tercera, ancho de calles inferior a 7 metros-), del Plan Especial de Regulación de dichos Establecimientos en el Distrito de Ciutat Vella, 4 de la Llei 10/1990 sobre Policía de ... Establecimientos de Pública Concurrencia, y 3 de la Ordenanza de Establecimientos de Pública Concurrencia (en cuanto exigen licencia específica para la actividad de restauración, que es de pública concurrencia; licencia que no se ha obtenido); y 3, 4 y 29 del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, en cuanto al carácter molesto de la actividad de restauración.

Se observa que la actividad objeto de la licencia otorgada por la citada Resolución de 24.9.1995 consiste, según la Memoria del Proyecto licenciado en "Escuela de cocina, hostelería y repostería, con sala de degustación abierta al público [al respecto, no puede prosperar la alegación de la actora/apelada de que la titular de la actividad ha incurrido, a su entender, en fraude de ley al solicitar la licencia para la actividad de escuela de cocina y hostelería, para realizar, de hecho, la actividad de restauración, por cuanto el proyecto versa sobre la actividad de escuela con sala de degustación -que no constituye eufemismo alguno-, sala de degustación de la que se dan suficientes detalles en la Memoria y en los Planos, y es para dicha actividad global que se concede la licencia; por lo mismo no son de recibo las alegaciones del Ayuntamiento demandado de que no se concedió licencia para restaurante (según el Ayuntamiento demandado, aquí apelante, "la licencia municipal no amparaba la aludida actividad de restaurante" (pág 4 de su escrito de conclusiones), ya que, como queda expuesto, el proyecto comprendía la actividad de escuela con sala de degustación o, si se quiere, comedor de aplicación, del que se preveían obtener unos ingresos anuales de treinta millones de pesetas (año 1995), y para una tal actividad global se concedió la licencia de actividad].- Por tal actividad le corresponde el nº 935 de la Clasificación nacional de Actividades que incluye los Centros de Formación y Perfeccionamiento Profesional".

El local en el que se ubica la actividad ocupa la totalidad de la planta principal (piso primero) de los edificios núm NUM001 - NUM002 de la DIRECCION000 , y núm NUM000 de la CALLE000 , con acceso directo desde la calle, y además una parte del denominado en el Proyecto piso "primero" (piso segundo), al que se accede mediante escalera interior y con salida de emergencia a la escalera de vecinos del edificio. Las superficies son: 17,60 m2 en PB, 522,85 m2 en planta principal (piso primero), y 114,45 m2 en el denominado piso "primero" (piso segundo).

En la Memoria del Proyecto licenciado se indica que "por la degustación al público pueden obtenerse anualmente unos treinta millones de pesetas" (año 1995). En el plano del proyecto licenciado relativo a la planta principal se observa la existencia de una sala "bar", y de dos comedores, uno de 39,70 m2 (con 6 mesas y 24 plazas), y otro de 16,65 m2 (con 4 mesas y 11 plazas) (En el dictamen pericial consta que se han observado, además de una sala "espera-bar", 3 piezas "comedor" con una superficie total de unos 70 m2, con una superficie de "comedores aplicación" de 91 m2).

En el dictamen pericial se concluye que la existencia de un comedor de aplicación es necesaria para la existencia de la escuela de hostelería (especialidades de cocina y pastelería), de autos; y que el comedor de aplicación no constituye una actividad autónoma, sino complementaria de la principal de escuela antes dicha.

De cuanto antecede se infiere que la actividad objeto de la licencia concedida en 1995 comprende la actividad de restauración abierta al público a ejercer en los comedores "de aplicación", la cual tiene entidad suficiente para avocar la normativa que regula este tipo de actividad.

Así lo reconoce paladinamente la codemandada / apelante cuando en su escrito de recurso de apelación afirma que la actividad "tiene una carta de platos que incluye unos precios, le sirven camareros que por su comportamiento...

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