STSJ Murcia 11/2004, 7 de Enero de 2004
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2004:14 |
Número de Recurso | 1269/2003 |
Número de Resolución | 11/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00011/2004
ROLLO Nº: RSU 1269/2003
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Fátima , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 2 de julio de 2003, dictada en proceso número 627/2003, sobre incapacidad, y entablado por doña Fátima frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, doña Fátima , nacida el 16 de diciembre de 1955, se encuentra afiliado a la seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "auxiliar administrativo". 2º) El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 1 de junio de 2001. Elinforme médico de síntesis es de fecha 26 de diciembre de 2002; y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 9 de enero de 2003. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 16 de enero de 2003, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 4º) Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de marzo de 2003. 5º) La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: síndrome ansioso-depresivo cronificado a trastorno de personalidad por dependencia. A consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en fecha 22 de julio de 1998 presenta las siguientes dolencias y secuelas: estudio compatible con hernia discal C4-C5, impronta esteofitaria C5-C5 y rectificación de la curvatura lordótica. 6º) La base reguladora asciende a 464,93 euros"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Félix Sánchez Sánchez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o, alternativamente la Total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se declare la invalidez postulada, con efectos...
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