STSJ Castilla y León 472/2009, 8 de Julio de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:4605 |
Número de Recurso | 416/2009 |
Número de Resolución | 472/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00472/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2009 0100434, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000416 /2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: María Rosario
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000168 /2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 416/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 472/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a ocho de Julio de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 416/2009, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 168/2009 seguidos a instancia de DOÑA María Rosario , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2.009 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosario y revocando las resoluciones impugnadas de 13-11-08 y 7-1-09, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión de viudedad del 70% de una base reguladora mensual de 645,83 euros en catorce pagas al año desde el 12-8-08 con las revalorizaciones y mejoras que puedan corresponder.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª María Rosario , D.N.I. NUM000 , nacida el 5-5-60, Y D. Torcuato unieron sus vidas en vínculo conyugal en fecha 31-5-87 ateniéndose al rito de la Iglesia Evangélica de Filadelfia de la que son fieles. SEGUNDO.-Como consecuencia de esta unión conyugal la pareja engendró cuatro hijos: Salatiel (8-3-88), Estefanía (10-12-89), Séfora (15-4-93) y Alexander 19-5-96). A lo largo de esta unión conyugal han compartido techo junto con sus hijos. Adquirieron ambos una vivienda en fecha 11-5-06 en régimen de protección de la Administración autonómica. TERCERO.- La Iglesia Evangélica de Filadelfia figura inscrita en el Registro de Confesiones Religiosas desde el 28-5-71. CUARTO.- La citada unión conyugal no tuvo acceso al Registro Civil, aunque sí que lo tuvieron los nacimientos de los hijos. La familia se halla en posesión del título oficial de familia numerosa. Todos sus miembros estaban empadronados en Miranda de Ebro en la misma vivienda. QUINTO.- D. Torcuato falleció en fecha 31-1-08. En el momento del fallecimiento era perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta por importe de 727,50 euros mensuales SEXTO.- Dª María Rosario pidió la pensión de viudedad el 12-11-2008 que le fue denegada por resolución de 13-11-08. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 7-1-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-2-09 . SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a la suma de 645,83 euros mensuales en catorce pagas al año.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .
Considera, en esencia, que en la sentencia de Instancia se ha vulnerado el contenido del artículo 174.2 de la LGSS , en relación con el artículo 61 del CC y de la jurisprudencia existente sobre la materia.
En definitiva, viene a entender que el matrimonio supuestamente concertado no accedió al registro Civil, no se trata de forma religiosa autorizada ni reconocida por el Estado en la fecha de su celebración y no puede producir los efectos de matrimonio, por lo que ha de procederse a...
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