STSJ Castilla y León 472/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:4605
Número de Recurso416/2009
Número de Resolución472/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00472/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100434, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000416 /2009

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: María Rosario

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000168 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 416/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 472/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 416/2009, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 168/2009 seguidos a instancia de DOÑA María Rosario , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2.009 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosario y revocando las resoluciones impugnadas de 13-11-08 y 7-1-09, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión de viudedad del 70% de una base reguladora mensual de 645,83 euros en catorce pagas al año desde el 12-8-08 con las revalorizaciones y mejoras que puedan corresponder.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª María Rosario , D.N.I. NUM000 , nacida el 5-5-60, Y D. Torcuato unieron sus vidas en vínculo conyugal en fecha 31-5-87 ateniéndose al rito de la Iglesia Evangélica de Filadelfia de la que son fieles. SEGUNDO.-Como consecuencia de esta unión conyugal la pareja engendró cuatro hijos: Salatiel (8-3-88), Estefanía (10-12-89), Séfora (15-4-93) y Alexander 19-5-96). A lo largo de esta unión conyugal han compartido techo junto con sus hijos. Adquirieron ambos una vivienda en fecha 11-5-06 en régimen de protección de la Administración autonómica. TERCERO.- La Iglesia Evangélica de Filadelfia figura inscrita en el Registro de Confesiones Religiosas desde el 28-5-71. CUARTO.- La citada unión conyugal no tuvo acceso al Registro Civil, aunque sí que lo tuvieron los nacimientos de los hijos. La familia se halla en posesión del título oficial de familia numerosa. Todos sus miembros estaban empadronados en Miranda de Ebro en la misma vivienda. QUINTO.- D. Torcuato falleció en fecha 31-1-08. En el momento del fallecimiento era perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta por importe de 727,50 euros mensuales SEXTO.- Dª María Rosario pidió la pensión de viudedad el 12-11-2008 que le fue denegada por resolución de 13-11-08. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 7-1-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-2-09 . SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a la suma de 645,83 euros mensuales en catorce pagas al año.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Considera, en esencia, que en la sentencia de Instancia se ha vulnerado el contenido del artículo 174.2 de la LGSS , en relación con el artículo 61 del CC y de la jurisprudencia existente sobre la materia.

En definitiva, viene a entender que el matrimonio supuestamente concertado no accedió al registro Civil, no se trata de forma religiosa autorizada ni reconocida por el Estado en la fecha de su celebración y no puede producir los efectos de matrimonio, por lo que ha de procederse a...

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