STSJ Cantabria 599/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:1046
Número de Recurso545/2009
Número de Resolución599/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00599/2009

Rec. Núm. 545/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a ocho de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel siendo demandados Midat Cyclops y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de febrero de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Jesús Manuel nacido/a el 17 de julio de 1981 figura afiliado/a a la Seguridad Social,en situación de alta e incluido/a en el Régimen General con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Oficial Segunda Albañil prestando sus servicios profesionales para la Empresa José San Miguel García.

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Mutual, M.C.

  3. - El día 8 de setiembre de 2006 el/la actor/a sufrió un accidente laboral cuando presta sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 1 de febrero de 2008 reincorporándose al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas:

    Aparato locomotor: Exploración física actual: malar derecho. Cicatriz de 3 cms. Vertical. Antebrazo derecho. Cicatriz de 10 cms. En borde cubital en 1/3 inferior vertical. Hemotórax derecho. Cicatriz de 2 cms. Sobre 10° costilla, horizontal. Muslo derecho: cicatriz de 10 cms. Sobre cadera, vertical. Cicatriz de 2 cms. En borde externo de rodilla, de tornillo de fijación en borde interno cicatriz de 0,5 cms. Balance articular activo de muñeca y rodilla/cadera derecha completo. Deficiencias más significativas: Secuela de mínimo acuñamiento anterior, aplastamiento grado I de T11. Fractura de 1/3 proximal de diafisis femoral. Fractura de cúbito derecho. Traumatismo craneal. Herida en región malar derecha.

    Hemoneumotorax.

    Evolución: Favorable.

  4. - La unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 3 de julio de 2008 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 11 de julio de 2008 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 2.250 euros (Ba. 110 por cuatro veces) con cargo a la Mutua Mutual, M.C.

  5. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 13.894,99 # anuales y con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

    La Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.260,47 euros mensuales.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hecho probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que, siquiera incorporando las molestias dorsales con la carga de peso o la sensación de fatiga dolorosa, lo...

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