STSJ Andalucía 925/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:9314 |
Número de Recurso | 2022/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 925/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 925 DE 2.009
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0. M0 Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.022/02 seguido a instancia de la mercantil FRACOSA 95, S.L., que comparece representada por la Procuradora D0. María Luisa Sánchez Bonet y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Siendo parte codemandada la compañía mercantil ASFALTOS BAZA S.L., que comparece representada por la Procuradora D0. María Jesús Candenas González y dirigida por Letrado y la mercantil HORMIGONES ALMANZARA, S.A., que comparece representada por la Procuradora D0. María del Mar Martos Merlos y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que se declare: 11) Que el expediente de caducidad del permiso de investigación blanquizares número 30.397 había caducado y procedía decretar el archivo de las actuaciones al haber transcurrido en exceso el plazo concedidolegalmente para su tramitación y notificación al perjudicado. 21) Subsidiariamente que no cabe la declaración de caducidad del permiso de investigación por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad aprobados por la Delegación Provincial correspondiente puesto que esta parte no ha podido disponer de los terrenos al haber sido excluidos expresamente por la Administración demandada y estar pendiente de resolución el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en sentido favorable a lo solicitado por esta parte. 31) Se condene en costas a la demandada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas. Igualmente la parte codemandada (Proc. Sra. Candenas González) solicitó se dicte sentencia para que con desestimación de la demanda se confirme la resolución objeto de recurso, con imposición de las costas a la recurrente; (Proc. Sra. Martos Merlos) solicitó se dicte sentencia que con desestimación de la demanda confirme la resolución administrativa declarando la caducidad del Permiso de Investigación ABlanquizares II@ n1 30.397, objeto del presente Recurso, con imposición de las costas a la recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
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