STSJ Asturias 2162/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3245
Número de Recurso538/2009
Número de Resolución2162/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2162/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000538/2009, formalizado por el Graduado social JOSE LUIS GARCIA BIGOLES, en nombre y representación de Juan Pedro , contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número SUPLICACION 0000701/2007, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a I.N.S.S, T.G.S.S, FREMAP, parte demandada representada por el letrado SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SAINZ, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor está afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos con el nº NUM000 y tiene cubiertas las contingencias comunes por la mutua Fremap.

2) El 6 de abril de 2004 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral y percibió el subsidio abonado por Fremap sobre una base reguladora mensual de 1.280,16#. Continuó percibiéndola hasta el 14 de septiembre de 2005.

3) El Inss inició expediente para valorar su capacidad laboral y dictó resolución el 20 de abril de 2005 en la que desestimaba la pretensión por tener cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante. Entre el 20 de abril y el 14 de septiembre de 2005, el actor percibió de Fremap 4.707# en concepto de subsidio.

4) El 3 de mayo de 2005 le fue notificada al actor la resolución denegatoria del Inss de 20 de abril, en su domicilio. No consta que la notificara ni comunicara su existencia a Fremap.

5) El 11 de noviembre de 2005, inició un nuevo periodo de incapacidad temporal por enfermedad común y solicitó el abono el día 20 de diciembre; la mutua aplicó la compensación por el pago desde el 20 de abril al 14 de septiembre de 2005 e inició el pago de este nuevo subsidio el 10 de marzo de 2006 hasta febrero de 2007 en el que el Inss denegó nuevamente la incapacidad permanente. El importe de la base reguladora mensual de este segundo periodo de incapacidad temporal es de 1.280,16#.

6) El actor presentó conciliación previa el 16 de julio de 2007 que se celebró el 1 de agosto; formalizó reclamación previa el 9 de agosto; interpuso la demanda el 10 del mismo mes. En la vista, la mutua Fremap formuló reconvención.

7) La mutua Fremap presentó reclamación previa el 11 de abril de 2007 solicitando que se declarara el carácter indebido de las prestaciones percibidas por el hoy actor, entre el 20 de abril y el 14 de septiembre de 2005 en concepto de subsidio de incapacidad temporal, y la procedencia del reintegro de la mutua. Se denegó el pronunciamiento por resolución de 4 de mayo del mismo año. No consta la interposición de demanda frente a ella.

8) Se dictó sentencia en instancia el 4 de diciembre de 2007 que fue recurrida en suplicación. La sala dictó sentencia el 14 de noviembre de 2008 acordando la nulidad de la anterior. Los autos fueron recibidos en el juzgado el 16 de diciembre de 2008 y el 28 del mismo mes se entregó el depósito a la demandada, quedando para sentencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda...

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