STSJ Comunidad de Madrid 602/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:12204
Número de Recurso1028/2009
Número de Resolución602/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 602/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1028 /2009, formalizado por el Letrado Dª. MARIA VENTURA SANABRIA CABALLERO, en nombre y representación de Dª. Josefina , contra la sentencia de fecha 9-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº37 de MADRID en sus autos número 596 /2007, seguidos a instanciade Dª. Josefina frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS, en reclamación por reintegro gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Josefina con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 es madre del menor de edad Juan Pablo nacido el 14-02-1991.

SEGUNDO

El hijo de la actora fue diagnosticado de talla baja idiopática con posible componente de secreción insuficiente de hormona de crecimiento (disfunción neurosecretora) y con rasgos sugerentes de síndrome de Noonan, habiendo acudido a primera consulta ante la Unidad de Crecimiento, Endocrinología y Metabolismo del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús el 17-03-1999.

TERCERO

El paciente fue controlado periódicamente en la consulta externa de Endocrinología. Con el diagnóstico de disfunción neurosecretora de GH se solicitó en enero de 2003 tratamiento con GH al Comité Nacional para la GM y sustancias relacionadas, lo que fue rechazado el 10-03-03. El 13 de marzo se remitió al Comité una carta en la que se indicaba una serie de consideraciones sobre las características clínica del paciente, sus expectativas de talla y otros extremos solicitando que el Comité reconsiderara su decisión. Éste respondió el 10-04-03 reiterándose en sus argumentos previos.

CUARTO

El hijo de la demandante comienza a ser tratado con la hormona del crecimiento en mayo de 2003, a la edad de 12 años y 3 meses siendo los padres quienes van abonando el precio del tratamiento que ha ascendido a un total de 45.434,12 #.

QUINTO

Con el tratamiento se alcanza una mejoría en la velocidad de crecimiento en los términos que se indican en el hecho segundo de la demanda, que en cuanto no contradicho en este particular, se tiene por reproducido.

SEXTO

Con fecha 19-12-06 la hoy demandante presenta solicitud de reintegro de gastos médicos ante el SERMAS, lo que fue denegado por resolución de 08- 02-07.

SEPTIMO

Formulada reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de 18-08-07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Josefina frente al Servicio Madrileño de Salud debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. MARIA VENTURA SANABRIA CABALLERO, en nombre y representación de Dª. Josefina , siendo impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-2-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-6-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda deducida en reclamación de reintegro de gastos médicos, interpone la representación letrada de la parte demandante, Recurso de suplicación articulando dos motivos por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se denuncia infracción de los artículos 41 y 43.1.2 de la Constitución Española, Anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero , de Ordenación de prestaciones sanitarias, el artículo 94.1 de la Ley 25/1990, de 20 de Diciembre del Medicamento , artículo 22 y 89 de la Ley 29/2006, de 26 de Julio , sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y, en desarrollo de esa idea del "uso racional de los medicamentos", el artículo 2 del Real Decreto 83/1993, de 22 de Enero y artículo 96 de la ya citada Ley del Medicamento .

Partiendo del relato fáctico que ha quedado firme e inalterado, se trata de un menor, cuya madre está afiliada al sistema de la Seguridad Social, y que por tanto es beneficiario de la asistencia sanitaria de la seguridad social que fue diagnosticado de talla baja idiopática con posible componente de secreción insuficiente de hormona de crecimiento (disfunción neurosecretora) y con riesgos sugerentes de síndrome de Noonan, habiendo acudido a primera consulta ante la unidad de crecimiento, Endocrinología y Metabolismo del Hospital infantil Universitario Niño Jesús el 17-03-1999, siendo sus facultativos, quienes, a la vista de la dolencia, propone por dos veces infructuosamente al Comité Asesor de la Hormona de crecimiento la dispensación de la hormona, solicitud que le es denegada por lo que, los padres financiaron ellos mismos el tratamiento, resultando manifiestamente favorable como se recoge en el hecho probado quinto que da por reproducido el hecho segundo de la demanda.

Lo que se reclama aquí es la pretensión farmacéutica de la seguridad social que, por la negativa a la financiación pública en tiempo oportuno se solicita se haga efectiva mediante la compensación de gastos en los que los padres del paciente incurrieron a consecuencia de la desestimación del Comité Asesor para la utilización terapéuticas de la MC y sustancias relacionadas de la Comunidad de Madrid, señalando al respecto que, la prestación ha sido denegada por Resoluciones del SERMAS de fecha 8/02/2007 y 18 de Mayo de 2007, por los siguientes motivos:

  1. - Que la forma de acceder a la financiación pública del medicamento Hormona de Crecimiento para los pacientes residentes en nuestra Comunidad Autónoma, requiere la previa evaluación del Comité Asesor para la utilización terapéutica de la H.C. y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid, que tras el estudio de los datos clínicos del paciente remitidos por el facultativo encargado del tratamiento y dentro del ámbito de las indicaciones autorizadas para el mismo por la Agencia Española del Medicamento, deberá considerar idóneo el inicio del tratamiento.

  2. - Que desde el 6 de octubre de 2006 en el que se constituyó el Comité Asesor para la utilización terapéutica de la H.C. y Sustancias relacionadas de la Comunidad de Madrid, no ha tenido entrada ninguna solicitud de evaluación para el citado menor.

  3. - Que las dos posibilidades diagnosticadas referidas en la exposición de motivos de la solicitud de reintegro: Disfunción Neurosecretora y Síndrome de Noonan, no son indicaciones terapéuticas aceptadas para la Hormona de Crecimiento por la Agencia Española del Medicamento.

La parte actora solicitó dicha financiación al servicio de Endocriminología y Metabolismo del Hospital infantil Niño Jesús que viene tratando al menor desde el año 1999.

Así consta el informe emitido por dicho Servicio y donde textualmente se dice:

Con el diagnóstico de disfunción neurosecretora de GH, se solicitó en enero de 2003 (protocolo nº 15693) tratamiento con GH al Comité Nacional para la GH substancias relacionadas. Dicho tratamiento fue rechazado con fecha marzo de 2003, porque: "el presunto diagnóstico de disfunción neurosecretora no se considera en un paciente de estas características". El 13 de marzo se remitió al Comité una carta, en la que se establecían una serie de consideraciones sobre las características clínicas del paciente, sus...

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