STSJ Comunidad de Madrid 1250/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2009:4274 |
Número de Recurso | 1174/2007 |
Número de Resolución | 1250/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01250/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1250
RECURSO NÚM.: 1174-2007
PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2009.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1174-2007 interpuesto por la entidad RECICLAJES FELMA, S.A. representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.05.2007 reclamación nº 28/15750/06 interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre Valor Añadido habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-06-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2007, por la que se inadmitía la reclamación económico administrativa nº 15750/06, de solicitud de suspensión de remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
El sujeto pasivo solicitó al TEAR la suspensión incidental sin garantía del acuerdo del Delegado Ejecutivo del AEAT del Madrid de remisión de expediente al Ministerio Fiscal en por posible delito fiscal en el IVA 2002 y 2003, al haberse detectado indicios de un posible delito fiscal.
El recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución impugnada afirmando que la no suspensión de este acto regenera indefensión al sujeto pasivo, puesto que su única finalidad es evitar el trámite de audiencia previsto imperativamente por la Ley en el art. 181.1 de la LGT . La omisión de este trámite, impide al contribuyente alegar y defenderse produciéndose situaciones que pueden suponer la desaparición de los intereses cuya protección se pretende desde la perpesctiva del citado art. 24 de la CE . En síntesis considera que se trata de un trámite procesal de ineludible cumplimiento. Cita el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de enero de 2006 , ordenando la devolución del expediente a la vía administrativa por incumplimiento del trámite.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
Esta Sección ya se ha pronunciado en la sentencia nº 1501/2007, de 19 de octubre de 2009, recurso 1359/2006 , sobre la cuestión análoga a la a aquí planteada.
Debemos precisar que el régimen jurídico aplicable es anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 36/2006 de Prevención del Fraude Fiscal , puesto que la reclamación económico administrativa se interpuso el 15 de septiembre de 2006.
Establece el 46 del RD 520/2005, regulador de la suspensión por el tribunal económico-administrativo:
"1. El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.
También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho.
-
Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material, aritmético o de hecho, incorporando la documentación a que se refieren, según el caso de que se trate, los párrafos c) y d) del art. 40.2 ,suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el tribunal económico-administrativo decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión.
Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si finalmente llegase a producirse la admisión a trámite.
-
Examinada la solicitud, se procederá, en su caso, a la subsanación prevista en el art. 2.2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 14 de Febrero de 2011
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1174/07, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Madrid, de 25 de mayo de 2007, por el que se inadmitía la reclamación nº 28/15750/06 planteada contr......