STSJ Castilla y León 821/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:4312
Número de Recurso821/2009
Número de Resolución821/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00821/2009

Rec. Núm 821/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintiséis de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.821 de 2.009, interpuesto por Dª Eugenia contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 640/08) de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Eugenia contra FUNDOSA GALENAS S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Eugenia , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada FUNDOSA GALENAS S.A., en el centro de trabajo de Salamanca, desde el día 1-2-06, con I categoría profesional de dependienta de primera, percibiendo un salario regulador de 1.309,48 euros/mes, incluyendo la prorrata de pagas extrasSEGUNDO.- La entidad demandada se dedica a la actividad de Comercio, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del' Convenio Colectivo Provincial para las Actividades de comercio en general. Años 2007- 2008 (BOP n o 227, de 21-11-07 ).

TERCERO

La empresa demandada está calificada como centro especial de empleo, y se encuentra inscrita en registro de centros especiares de empleo de la. Junta de Castilla y León, conforme a resolución de 21-4-06 de la dirección general de economía social de la Consejería de economía y empleo de la Junta de Castilla y León.

CUARTO

La empresa demandada tiene adjudicada administrativamente, por contrato de fecha 1 de Marzo de 2006, la instalación y explotación de dos tiendas- kiosco en el hospital universitario de Salamanca para la venta de prensa, revistas y artículos de regalos, ubicados en los Hospitales clínico y Virgen de la Vega.

QUINTO

La demandada se obliga a pagar al hospital clínico universitario por la explotación de ambas tiendas el canon de 10.200 euros/año.

SEXTO

La relación laboral se documenta en contrato de trabajo celebrado el 22-5-06, acogido al RDLeg. 5/2001, por el que se regula la relación laboral de carácter especial -'de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, prorrogado por un año, el 22-5-07, y por otro año más, el 22-5-08, con vigencia hasta el 21-5-09.

SEPTIMO

Con fecha 14-5-08 se comunicó a la empresa demandada por el Hospital universitario de Salamanca, la realización de obras de acondicionamiento en el Hospital Virgen de la Vega que afectarían a la superficie actual de la tiendas que Galenas S.A construyó en la zona exterior en la plataforma de acceso a la puerta principal del citado edificio, iniciándose conversaciones para la liberalización de dicho espacio.

OCTAVO

En fecha 16-6-08 la directora gerente de atención especializada del área sanitaria de Salamanca y la empresa demandada llegan al siguiente acuerdo:

1º Supresión del servicio de tienda en el Hospital Virgen de la Vega, siendo el último día de venta el 15 de junio de 2008.

2º Desmontaje del mobiliario y elementos informáticos y máquina de aire acondicionado del local durante la semana del 16 a 20 de junio de 2008.

3° Puesta a disposición del local para inicio de las obras que ha de abordar el Plan Director del Hospital Universitario de Salamanca, a partir del 23 de junio de 2008.

4° Reducción del canon durante el período de vigencia del Contrato (de 16 de junio de 2008 a 28 de febrero de 2010) en 4.363,00 # anuales, por la supresión del servicio de tienda ubicada en el Hospital Virgen de la Vega, por lo que el canon establecido en la Cláusula Tercera del Contrato firmado con fecha 1 de marzo de 2006 queda fijado en 5.837 ,00 # anuales, que corresponde a la única tienda que actualmen1 presta servicio en el Hospital Universitario de Salamanca.

5° El presente contrato entrará en vigor a partir del uno de julio de 2008, y la vigencia del mismo será hasta su finalización, 28 de febrero de 2010, salvo que el mismo sea prorrogado por razones de interés público, de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigieron la convocatoria del concurso abierto núm. 29/2005.

NOVENO

Con fecha 31-7-08, la empresa comunicó a trabajadora la extinción de la relación laboral, con fecha c efectividad de 31-7-08, mediante carta cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por medio del presente escrito, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido poner termino a la relación laboral que le unía con nosotros notificándole por la presente su despido por causa objetivas con fecha de efectos de hoy, 31 de julio de 2008.

Está decisión tiene su fundamento en el arto 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que expone como causa c extinción del contrato por causas objetivas, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.

Como quiera que usted estaba prestando sus servicios en la Unidad 329, la tienda Galenas ubicadaen el Hospital Virgen c la Vega, y que con fecha 16 de Junio de 2008 la Dirección dE Hospital nos ordenó su cierre inmediato por la realización c obras de acondicionamiento en dicho Hospital que afectarían la superficie actual de la tienda al construir un aparcamiento donde está ubicada, la Dirección de la empresa ha tenido que tomar la decisión de amortizar el puesto de trabajo de 1 tienda.

De conformidad con lo establecido en el Apartado... b) del Artículo 53 del ya citado Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición en concepto de indemnización 1 cantidad de mil ochocientos setenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos de euro (1.875,51.- euros).

Asimismo, la empresa pone a su disposición el importe Novecientos cincuenta euros con treinta y tres céntimos de euro (950,33 #), correspondientes a 30 días, por falta d preaviso, según lo establecido en el punto c) del referid Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

La liquidación de haberes le será abonada hoy mediante transferencia bancaria. Asimismo, ponemos a su disposición a partir de mañana toda la documentación correspondiente a su liquidación en la Unidad 328 ".

DECIMO

El 31-7-08 la trabajadora fue dada de baja médica por contingencia común, con diagnóstico de contractura cervical, siendo dada de alta por la Mutua el 16-9-08.

UNDECIMO

La demandante, en fecha 29-10-08, ha formulada respectivas reclamaciones previas a la vía judicial laboral ante la Mutua Fremap, el INSS y la TGSS, ante el impago por la Mutua de las prestaciones de IT alegando "que la empresa no quería firmar el parte de accidente de trabajo".

DUODECIMO

Con la nómina del mes de Julio la empresa ingresó en la cuenta de la trabajadora, la cantidad 1.875,51 euros, en concepto de indemnización, del arto 53. del ET, y otros 950,33 euros, en concepto falta de preaviso (30 días), conforme al arto 53.c) del ET.

DECIMOTERCERO

La actora no ostenta ni ha ostenta durante el año anterior al despido la condición representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

El 26-8-08 se celebró entre las partes acto de conciliación ante el SEMAC por diferencias salariales reclamadas por la trabajadora con calificación de avenencia comprometiéndose la empresa a abonar a la actora 900 euros brutos en concepto de diferencias salariales.

DECIMOQUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación por despido el 11-8-08, celebrándose el preceptivo acto conciliación el 26-8-08, con el resultado de SIN AVENENCIA.

DECIMOSEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación el 5-9-08, en reclamación de la cantidad 3.339,77 euros celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 23-9-0 con avenencia, ofreciendo la empresa la cantidad de 1.198 euros brutos en concepto de siete festivos trabajados des septiembre de 2007 y diez domingos trabajados desde Enero Junio de 2008."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA que desestima la demanda planteada por DOÑA Eugenia sobre despido, declarando la procedencia de la decisión empresarial extintiva de la relación laboral, se alza la referida demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos de orden procedimental, así como de orden fáctico y jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por la recurrente que se le ha producido indefensión como consecuencia de no constar aportados a los autos los contratos de trabajo del personal de la empresa destinado en Salamanca. Mantiene la recurrente que la empresa llevó a cabo dos contrataciones, uno antes y otro después de su despido, constando únicamente uno de ellos, obrante a los folios 96 y 97. Se entiende trascendente dicha documental para fundamentar su pretensión en el sentido de que se declare improcedente el despido...

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