STSJ Castilla-La Mancha 10155/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:2442
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución10155/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 155 SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil nueve. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 75/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Cirilo , representado por el Procurador Sr. Giralda Vera y dirigido por el Letrado Sr. Garijo Marqueño, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN; siendo Ponente el lItmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, nº 2, de fecha 16 de enero de 2009 , número 3, recaído en la pieza de medidas cautelares 85/2008, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 472/2008. Dicho auto denegó la adopción de la medida desuspensión de la ejecutividad de la resolución de 8 de febrero de 2008, del Subdelegado del Gobierno, por la que se acordó la expulsión de D. Cirilo , con prohibición de entrada en España por tres años, en el expediente administrativo NUM000 .

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, llevada a cabo la votación y fallo quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso el actor realiza una apelación directa a la procedencia de acordar la suspensión de la medida de expulsión sobre la base no del mayor o menor arraigo que pueda tener el demandante, que es lo que el auto analiza, sino sobre la base de la evidencia, dice, del vicio que denuncia, esto es, sobre la base de la doctrina relativa a la posibilidad de suspensión a la vista de la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. Y ciertamente el caso de autos presenta las...

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