STSJ Castilla-La Mancha 1121/2009, 25 de Junio de 2009
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:2763 |
Número de Recurso | 248/2009 |
Número de Resolución | 1121/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01121/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION PRIMERA
"RECURSO SUPLICACION 248/09"
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
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PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
-
JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº1121/09
En el Recurso de Suplicación número 248/09, interpuesto por la representación legal de DON Juan Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 2 de diciembre de 2008 y auto de aclaración de sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, en los autos número 459/08, sobre resolución de contrato, siendo recurrido CAJA RURAL DE CIUDAD REAL.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Ramón , contra CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: El actor viene prestando servicios para la demandada, desde el 1-1-1965, percibiendo un salario anual de 58.085,39 euros.
Desde las elecciones sindicales de 20-12-06 el actor forma parte de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del CSI-CSIF, sindicato mayoritario en el Comité de Empresa.
El actor desde su ingreso en la entidad, ha desempeñado diferentes puestos de trabajo.
En Diciembre de 1987 fue nombrado Jefe de Auditoría Interna y Organización.
Con efectos de 2-9-91 se le reconoce la categoría profesional de Jefe de 1ª A.
En 1995, se efectúan cambios organizativos en la entidad y se acuerda que el actor quede al frente del Departamento de Organización, asignando el departamento de Auditoría Interna a otra persona.
Con fecha 12 de julio de 1996, se comunica al actor que a partir de 15 de julio deja de desempeñar el cargo de Director del Area de Planificación y Organización, pasando a formar parte del Area de Organización y Medios.
En Noviembre de 1997, la entidad acordó el traslado del actor a la sucursal de Campo de Criptana por necesidades organizativas y del servicio, decisión frente a la que el actor formuló demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, quedando sin efecto el traslado a Campo de Criptana, siendo su incorporación a la sucursal de Abenojar y Fontanosas, el 12 de diciembre de 2008. Durante este periodo el actor percibió en nómina retribuciones por quebranto de moneda, según refiere la empresa por realizar funciones de cajero.
En marzo de 1999 la Comisión Ejecutiva de la demandada diseña un nuevo organigrama y se estructura un área de Control del Gasto, de nueva creación, que no forma parte del Comité de Dirección, con dependencia de la Dirección General, que tendrá como responsable a D. Juan Ramón .
En el año 2006, la entidad elabora un plan estratégico, que incluye la implantación de nuevas oficinas.
En enero de 2007, se elabora una reestructuración del Área de Medios, y se propone contratar a Edmundo para dirigir el departamento de Control de Gasto y Calidad, y se propone que las vacantes que quedan en el Área, la del actor y la del Sr. Florian se cubran como GSAC.
El 27-7-07, por correo electrónico se notifica al actor, por María Consuelo , responsable de RRHH de la entidad, mediante correo electrónico, en respuesta a otro remitido por el actor, en el que solicitaba que se le comunicara por escrito el traslado a una oficina bancaria, lo siguiente:
"Que tal y como fue informado ampliamente en la reunión que mantuvo con esta Dirección el pasado día 25 de los corrientes, la Empresa, en el marco del proceso organizativo del Area de Medios y como consecuencia de las necesidades operativas derivadas del proceso de expansión en la Red de Sucursales, ha resuelto nombrarle GSAC ante las nuevas sucursales de próxima apertura en el último trimestre del año.
Que en base a lo anterior y a sus conocimientos profesionales actuales, se hace necesario que participe en un proceso de formación y puesta al día en los requerimientos de la responsabilidad de GSAC, por lo que se ha estimado oportuno que tal proceso se desarrolle a partir del próximo lunes en nuestra sucursal 110 de Ciudad Real....".
Con fecha 12 de septiembre se designa al actor para desarrollar el puesto de GSAC en la sucursal denueva apertura 126 de Ciudad Real.
También han sido designados como GSAC, otros dos trabajadores de similar antigüedad, mismo grupo y nivel profesional que la que ostenta el actor, D. Maximino para una oficina de Manzanares, y
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Florian para la oficina 110 de Ciudad Real.
Las funciones de un GSAC en la entidad son las que constan en el profesiograma aportado por la entidad a las actuaciones, y en el doc.22 de su ramo de prueba, cuyo contenido por su extensión se da por reproducido.
La entidad otorgó poderes notariales entre otros a favor del actor por escrituras de 24-6-1988, 5-7-1990, y 27-5-92, que fueron revocados por escritura de 22-4-1996. En la actualidad por escritura de 19-6-98, figura en la relación como apoderado Grupo B (Directores e Interventores-GESAC de sucursales).
El actor realizó diferentes cursos Superiores de Formación en Auditoría Interna, Gestión de Empresa y Cajas Rurales, en centros como el Instituto de Empresa.
Por Dª María Consuelo RRHH, se ofreció al actor su jubilación parcial con contrato de relevo, oferta que fue contestada por el demandante por correo electrónico de 24-12-07, con el siguiente contenido:
"En relación a su oferta del día 18 de los corrientes relativa a mi jubilación parcial con contrato de relevo y una vez realizados los cálculos pertinentes, me veo en la necesidad de rechazarla toda vez que la misma conlleva el que deje de percibir en el próximo año 2008 la cantidad de 20.451,81 euros brutos, ...En cualquier caso, y aunque en la mencionada reunión me anticipó que la Caja no se planteaba ningún tipo de "ayuda" o contraprestación para resarcir estos quebrantos, debo participarte mi disposición a estudiar cualquier oferta siempre que reduzca, muy sustancialmente, este perjuicio económico.
El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, con diagnóstico inicial de Reacción Depresiva Breve, está en tratamiento en la Unidad de Salud Mental del Hospital General de Ciudad Real, con diagnóstico en el Servicio de Psicología de Reacción depresiva secundaria a estrés laboral. Según informe de la USM de 25-8- 08, presenta un Trastorno adaptativo con ánimo ansioso y depresivo reactivo conflicto laboral. Episodios depresivos mayores.
El actor presentó demanda de conciliación, con fecha 29-8-07, por la que solicitaba la resolución de su contrato de trabajo, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo , atentatorias a la formación profesional y menoscabo de dignidad, que no obedece a ningún criterio organizativo o de producción".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora en solicitud de resolución de su contrato por vulneración de derechos fundamentales (mobing), con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b,c) de la L.P.L ., solicita nulidad, revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.
Se plantea como cuestiones previa la nulidad, por no haber sido traído al proceso a Don Dionisio y Doña María Consuelo , Director General de la Entidad y Directora de Recursos Humanos.
El mismo debe desestimarse ya que hay que admitir que la figura procesal del litis consorcio pasivo necesario tiene como finalidad garantizar el principio de contradicción o de oportunidad de audiencia a quien pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte y no hubiera sido parte en elproceso a fín de evitar la indefensión que proscribe el art. 24.1 de la Constitución, pero esta afectación requiere que el tercero o terceras no traídos al proceso tengan un marcado y definitivo interés en el asunto (Sentencias del TS de 29-5-1982 ) o con más precisión que puede recaer sobre ellos una potencial responsabilidad cuyas consecuencias e desencadenarían una vez firme la resolución recaída (Sentencia del TS de 21-1-1984 ), siendo evidente que en el caso de autos es impensable que concurra ninguna responsabilidad directa ni indirecta de las personas que participaron al no resultar ninguno de ellos obligado a hacer efectivo el derecho cuya declaración se postula en la demanda y, por tanto, su traída al proceso, aunque pudiera resultar aconsejable, carece de virtualidad.
En un segundo motivo se pide la nulidad por defecto de forma intrascendente y el mismo debe ser desestimado ya...
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A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
...[38] STC 120/1990, de 27 de junio. [39] STC 57/1994, de 28 de febrero. [40] STC 120/1990, de 27 de junio. [41] STSJ Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2009, rec. 248/2009. [42] SSTSJ Cataluña, de 30 de marzo de 2009, st. núm. 2777/2009; Madrid, de 10 de septiembre de 2007, rec. 2729/2007......