STSJ Navarra 388/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:405
Número de Recurso187/2009
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 388/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 187/2009, interpuesto contra Resolución dictada por el Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil en expediente núm. 200813884, trasladada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, por la que se desestima instancia en la que se reclama abono de horas en exceso. Siendo partes: como demandante, D. Matías , quien como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 12-05-2009 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se "dicte sentencia por la que revocando dicha resolución, se reconozca el derecho del recurrente DON Matías , a que se le abone entre mayo de 2004 y junio de 2006, la diferencia retributiva correspondiente a la gratificación por el abono de las horas en exceso realizadas sobre las tenidas por reglamentarias, que resulte de calcular el valor de la hora conforme el criterio referido en este escrito, recogido de las resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios que anualmente se publican."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 3-06-009 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Cumplidos los demás trámites procesales, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 24 de junio de 2009, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Supuesto idéntico al presente ha sido respondido por esta Sala recientemente, enanteriores ocasiones, habiéndose alcanzado en sesión de Pleno de esta Sala criterio uniforme recogido en Sentencia nº 134 de 2009 (rec. 62/08 , ponente Sr. Fernández Fernández) cuyas fundamentaciones jurídicas reproducimos a continuación en lo pertinente:

"PRIMERO.- Solicita el actor: "que se le abone la diferencia retributiva correspondiente al abono de las horas en exceso realizadas sobres las tenidas por reglamentarias, que resulte de calcular el valor de la hora conforme el criterio referido en este escrito, recogido de las resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios que anualmente se publican desde mayo de 2004 hasta junio de 2006 ambos inclusive".

Debemos llamar, por tanto, poderosamente la atención de que en el presente pleito, a diferencia de otros similares que también han sido objeto de deliberación plenaria en esta Sala (junto con votación y fallo) tal como el R.C. 498/2008 , la parte actora concreta esta petición de abono de diferencias retributivas por horas de exceso realizadas sobre las tenidas por reglamentarias y horas extras sobre el exceso de las 37,5 horas de las fijadas como trabajo ordinario en período semanal, al período que media entre mayo de 2004 a junio de 2006. Por tanto en este pleito (a diferencia de otros similares) no entra en juego la temática relativa a la aplicabilidad al caso de los efectos de la Orden General del Cuerpo (Guardia Civil) 10/2006 de 16 de junio por la que se establece la "Regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y retribución de los sobre esfuerzos realizados por el personal con motivo del Servicio". El problema se nos plantea, en consecuencia, en relación con el período temporal anterior a esta Orden General, cuyo contenido, alcance y naturaleza nos está vedado ahora examinar por no ser aplicable, insistimos, al caso presente, y, por ende, todo el alegato que realiza la Abogacía del Estado en este pleito resulta inútil y estéril, entiéndase en razón al tema que se debate.

SEGUNDO

El punto de partida lo encontramos en el dato significativo, y no de menos importancia, de que el actor obtuvo en su día y por vía de extensión de efectos de sentencia, el reconocimiento al percibo de los emolumentos que ahora reclama y que antes hemos significado, según Auto de esta Sala de 13 de abril de 2005 en pieza nº 342 dimanante de R.C. 709/2003 y sentencia de 21 de mayo de 2004 . Así bien, en ejecución a su vez de dicho Auto, se dictó otro en 31 de mayo de 2006 reconociendo al hoy actor el percibo de dichos emolumentos desde el mes de febrero hasta el mes de abril de 2004,...

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