STSJ Canarias 473/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:3451 |
Número de Recurso | 455/2008 |
Número de Resolución | 473/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 473/09
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Francisco J. Gómez Cáceres ILMO. SRES. MAGISTRADOS
D. Jaime Borras Moya D. Javier Varona Gómez Acedo
En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de septiembre de 2009 .
Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000455/2008 , interpuesto por Dña. Sacramento , representado el Procurador de los Tribunales Dña. Petra Ramos Perez y dirigido por el abogado Dña. Cristina Rodriguez Soler , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado Del Estado .
Es objeto de recurso el acto identificado en la cabecera que precede.
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 655 #
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.
En la sentencia de esta Sala y sección de 08 de mayo de 2009 , en un supuesto en todo similar al presente dijimos: En el acuerdo recurrido, el TEAR de Canarias desestimó la correspondiente reclamación por entender como ya lo entendió el órgano de gestión que no era válida la reducción en la parte regular de la base imponible practicada en concepto de aportaciones a planes de pensiones por el sujeto pasivo reclamante porque de acuerdo con el art.60 de del TR Ley del IRPF 3/2004 de 5 de marzo , en relación con el art. 3.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones sólo era aplicable a las aportaciones realizadas por los participes en planes de pensiones ajustados a la Ley 8/1997 de manera que las aportaciones a otros planes de pensiones o extranjeros no sometidos a la normativa española específicano puede gozar de la reducción.
Aun cuando en la sentencia de 18 de julio de 2008 en un supuesto esencialmente idéntico estimamos el recurso, ya el la posterior sentencia de 21 de noviembre de 2008 variamos la decisión en base a otros pronunciamientos procedentes de otras Salas de este orden jurisdiccional que consideramos de mejor opinión así como de las modificaciones legislativas a que nos referiremos.
En particular la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de junio de 2003 y las que en ella se citan, recogen los siguientes razonamientos:
El art. 71.1 de la Ley 18/1991 no alude a la Ley 8/1987 de planes de pensiones cuando textualmente se refiere a las aportaciones realizadas por los partícipes de Planes de Pensiones, pero debe realizarse una interpretación literal y sistemática de tal precepto, dado que el concepto de Plan de Pensiones no constituye un hecho, sino que se trata de un concepto jurídico cuyo alcance no puede ser otro que el establecido en la citada Ley, de acuerdo con los criterios interpretativos del art. 23 de la LGT y no de una Ley británica, sin que pueda tampoco acudirse a la analogía y sin que se aprecie vulneración del principio de capacidad económica, ni en consecuencia proceda el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.
El razonamiento anterior se ve reforzado por el hecho de que la expresión «planes de pensiones» aparece en el precepto que establece la...
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