STSJ Cantabria 706/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:1277
Número de Recurso615/2009
Número de Resolución706/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00706/2009

Recurso núm. 615/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Ricardo , sobre Seguridad Social, siendo demandados Trefilerías Quijano S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Abril de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ricardo , nacido el 10 de Septiembre de 1948, y afiliado a la Seguridad Social con elnº NUM000 , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa TREFILERIAS QUIJANO S .A.

    ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo.

  2. - Con fecha 1 de Octubre del 2008, solicitó la Jubilación Parcial que le fue denegada por resolución de la

    Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de Octubre de 2008.

  3. - El actor formalizó el 12 de Septiembre del 2008 con la empresa Global Steel Wire, S.A. un contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de Jubilación parcial al 15% con una duración hasta el 10 de Septiembre del 2013.

  4. - El demandante ha desarrollado su vida laboral en las siguientes empresas y durante los siguientes períodos:

  5. - NUEVA MONTAÑA QUIJANO, S.A. (varios períodos): De 14-10-1963 a 30-4-1988.

  6. - TREFILERIAS QUIJANO, S.A. (varios períodos): De

    1-5-1988 a 17-6-2004, (ERE 33/2004 obrante en autos y que se da por reproducido).

  7. - Desempleo

    3-6-2004 a 29-6-2004

  8. - Subsidio desempleo mayores de 52 años y convenio especial: De 30-7-2006 a 10-8-2008

  9. - GLOBAL STEEL WIRE,S.A: 11-8-2008 a 11-9-2008

  10. - La empresa GLOBAL STEEL WIRE, S.A, suscribió con fecha 19 de Septiembre del 2008 contrato de relevo con el trabajador Benedicto para sustituir a Ricardo .

  11. - Benedicto ha venido prestando servicios en la empresa GLOBAL STEEL WIRE, S.A. con diversos contratos de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio por un tiempo superior a 24 meses en un plazo de treinta meses, según se informa en el expediente administrativo.

  12. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  13. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de Jubilación parcial que correspondería al actor asciende a 2.446,58 euros, porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 12 de Septiembre de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, en atención a doctrina de esta Sala que expone, y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación parcial solicitada, por acreditar todos los requisitos precisos para dicho reconocimiento, contenidos en el art. 166 del TRLGSS de 1994 , en aplicación de la Disposición Transitoria 17, introducida en el TRLGSS, en su apartado 5 . Básicamente, al ser fruto la extinción de su relación laboral, previa a la última contratación desde la que accede a la jubilación pretendida, del ERE núm. 33/2004, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de julio de 2004, lo que determina que sea aplicable el régimen anterior.

La representación letrada de las entidades demandadas, recurren esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por interpretación errónea e indebida aplicación, de lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y Disposición Transitoria 17 del mismo Texto legal, con relación a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre . El hecho causante de la prestación reconocida se produce con posterioridad a la vigencia de la Ley 40/2007 , en el régimen de la jubilación parcial, al prestar servicios el actor para Nueva Montaña Quijano, hasta el 17 de junio de 2004. Fecha, en que se extingue su contrato por despido, pasando a percibir prestación por desempleo y subsidio,situación que simultaneo con la suscripción desde 30 de junio de 2006 de un Convenio Especial con la Seguridad Social, hasta el 11 de agosto , fecha en el que es alta en la empresa Trefilerías Quijano S.A., suscribiendo 30 y dos día después, contrato de trabajo a tiempo parcial y solicitando el acceso a la jubilación parcial.

Los preceptos invocados llevan a la recurrente a considerar que es de aplicación la nueva norma que exige acreditar un periodo de antigüedad en al empresa de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial, periodo que no acredita el actor, que solo ha estado un mes y dos días en su empresa, antes de la solicitud de la jubilación reconocida. Niega también la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Expresa que no puede hacer una interpretación extensiva de la DT 17, salvo a los Convenios o acuerdos colectivos, dentro de los que no incluye, el pacto alcanzado en un periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo, que es el que, efectivamente, afectó al actor.

En definitiva, la Entidad gestora niega el derecho del actor a la pensión reconocida en la instancia, por entender que accedió a la jubilación parcial, cuando llevaba escasamente un mes de prestación de...

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