STSJ Asturias 2602/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3799
Número de Recurso1231/2009
Número de Resolución2602/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02602/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101273, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001231 /2009

Materia: PERDIDA DE PRESTACIONES

Recurrente/s: María Esther

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000685 /2008

SENTENCIA Nº: 2602/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001231/2009, formalizado por el Letrado IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de María Esther , contra la sentencia de fecha 10 de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000685/2008, seguidos a instancia de María Esther frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de SANCION PRESTACIONES DE DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La actora tiene reconocida una prestación por desempleo por resolución de 27 de junio de 2006 a razón de 41,10 #/día, con efectos desde el 26 del mismo mes.

  2. ) El 18 de agosto de 2006 constituyó una comunidad de bienes con Virgilio con quien convive: se denominó " CAMINO000 " y su objeto es la explotación del negocio de promoción, construcción y alquiler de inmuebles. Virgilio es el Administrador único.

  3. ) Por resolución del Servicio Público de Empleo de 12 de mayo de 2008 se le requirió para que reintegrara la cantidad percibida como prestación, desde el 18 de agosto de 2006 al 29 de octubre de 2007 por importe de 10.662,39 #.

Presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 10 de junio.

Interpuso la demanda el 15 de septiembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre prestaciones por desempleo, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que por la vía del art. 191 c) LPL denuncia la infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 221 LGSS , en relación con el concepto de comunidad de bienes que se desarrolla en el art. 392 del C. Civil alegando en síntesis que el simple hecho de formar parte de una comunidad de bienes que tenga por objeto social la promoción, construcción y alquiler de inmuebles, no constituye por si una circunstancia que necesariamente suponga encontrarnos ante el supuesto del art. 222.1 LGSS pues que en modo alguno puede deducirse tal hecho sin más de la realización de un trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad Social ni tampoco la realización de un trabaja por cuenta ajena y añade que este caso nada tiene que ver con los analizados en la STS de 1-2-05 y con los de esta Sala que se citan en la sentencia de instancia pues a diferencia de estos casos, la actora no esta de alta en el RETA o en otro régimen de la S. Social, no ha declarado rendimientos de actividades empresariales ni los ha percibido ni ha desarrollado ninguna actividad en la empresa.

La cuestión litigiosa ha sido examinada por el TS en su reciente sentencia de 18-4-07 , de la que se transcribe a continuación el fundamento de derecho tercero:

"TERCERO.- El art. 221-1 de la LGSS dispone que "la prestación o el subsidio serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque...

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