STSJ Aragón 489/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:880
Número de Recurso447/2009
Número de Resolución489/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 489/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 447 de 2009 (Autos núm. 193/2009), interpuesto por la parte demandada COMERCIAL GRUPO ANAYA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7, de Zaragoza de fecha 8 de abril de 2009; siendo demandante Dª Beatriz , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Beatriz , contra Comercial Grupo Anaya, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 8 de abril de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dñª. Beatriz contra la mercantil COMERCIAL GRUPO ANAYA S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la demandante en su puesto detrabajo o la indemnice en la cantidad de 3.811,46 # (10.541,48 - 6.730,02), y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 66,93 # desde la fecha del despido de 20/01/2009 hasta la de la notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dñª. Beatriz ha venido prestando servicios para la mercantil COMERCIAL GRUPO ANAYA SA. con una antigüedad de 08/04/2002, categoría profesional de Ejecutivo de cuentas y un salario bruto diario indiscutido de 66,93 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La prestación de servicios se inició mediante contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, por los periodos que se reseñan en el hecho tercero de la demanda y que en aras de la brevedad se dan por reproducidos, a los que sucedió un contrato temporal de interinidad entre el 06/10/2005 hasta el 14/02/2006, articulándose la relación desde el 15/02/2006 mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado que fue convertido en indefinido el 31/12/2006.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha de 20/01/2009 le fue comunicada por la empresa a la trabajadora su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha motivado por la trasgresión de la buena fe contractual y cuyo contenido obrante al folio 6 se da por reproducido. Asimismo, y en la indicada fecha la demandante firmó un recibo de finiquito elaborado por la empresa por la cantidad de 8.757,77 # por todos los conceptos ordinarios y extraordinarios devengados hasta esa fecha, dándose la trabajadora por saldada y finiquitada por toda clase de conceptos, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral, que daba expresamente por concluida. Dicha cantidad fue percibida por la trabajadora, correspondiendo la de 6.730,02 # al concepto "indemnización".

TERCERO

En fecha de 04/02/2009 la trabajadora presentó ante el SAMA papeleta de conciliación impugnando el despido practicado, la cual se tuvo por intentado sin efecto.

CUARTO

La demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

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