STSJ Comunidad de Madrid 10353/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2009:9071
Número de Recurso299/2006
Número de Resolución10353/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10353/2009

RECURSO Nº 299/06

PONENTE SRA .María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEPTIMA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Don María Luaces Díaz de Noriega.

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 19 de Junio de dos mil nueve

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 299/2006 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LETICIA CALDERÓN GALÁN, en nombre y representación, de DON Geronimo , frente a la desestimación presunta del Director del Servicio Jurídico del Estado, Ministerio de Justicia de las solicitudes formuladas en fecha 15 de abril de 2005 y 22 de agosto de 2005, relativas a que se le continuase considerando en situación de servicios especiales, asi como frente a las resoluciones del mismo organismo de fecha 13 de julio de por la que se declaro al actor en situación de excedencia voluntaria y de 18 de julio de 2005, que desestimo el recurso de interposición presentado frente a aquella. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificómediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia, anulando los actos administrativos impugnados, declarando su derecho a que se le declare en situación de servicios especiales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación del recurso, y consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Junio de 2009 teniendo así lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la desestimación presunta del Director del Servicio Jurídico del Estado, Ministerio de Justicia de las solicitudes formuladas en fecha 15 de abril de 2005 y 22 de agosto de 2005, relativas a que se le continuase considerando en situación de servicios especiales, asi como las Resoluciones de la Subsecretaria de Justicia de fecha 13 de julio de por la que se declaro al actor en situación de excedencia voluntaria y de 18 de julio de 2005 que desestimo el recurso de reposición presentado frente a aquella, relativo a la pretensión del Sr. Geronimo de continuar en la situación de servicios especiales en la que se encontraba, cuando en fecha 1 de abril de 2005, ceso en el puesto que ocupaba como letrado en el Consejo General del Poder Judicial, al ser nombrado Director de los Servicios Jurídicos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El recurrente, solicita que se anulen los actos administrativos invocados y se declare su derecho a permanecer en la situación de servicios especiales, alegando en síntesis los siguientes argumentos: 1º) Que es funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado, habiendo prestado servicios hasta abril de 2005 en órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, permaneciendo durante ese tiempo en situación de servicios especiales. 2º) El 1 de abril de 2005 empezó a trabajar como Director de los Servicios Jurídicos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, solicitando del Ministerio de Justicia que le volviese a declarar en la misma situación de servicios especiales, sin obtener respuesta, y sin que a día de hoy se le haya dado respuesta. 3º) Que el día 13 de Julio de 2005, el Ministerio de Justicia le paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, lo que el actor dice no había pedido, frente a la que presento Recurso de Reposición, cuya desestimación trae causa el presente recurso. 4º) Que en septiembre de 2005, se ha publicado la relación de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, apareciendo el actor en situación de excedente voluntario, y que formulada reclamación no ha sido contestada.

Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto , en relación con el Artículo 5 del Real decreto 365/1995 de 10 de marzo ; en que la Administración basa en el Informe de la Dirección General de la Función Pública de 4 de Julio de 2005, que no comparte, ya que su puesto reúne los requisitos exigidos en el art. 5 del Real decreto 365/1995 de 10 de marzo , ya que es un cargo de confianza y conlleva el ejercicio de potestades directivas, que es un puesto asimilado al de Director General de la Administración del Estado, que los Colegios Profesionales están a mitad de camino entre lo público y lo privado y por eso se habla de ello como Administración corporativa.

Alega por último, que a todo lo anterior hay que sumarle que se ha producido el silencio positivo al no responder la Administración en el plazo de dos meses que arbitra el apartado f) del Artículo 3.1 del Real Decreto 1777/1994 de 5 de Agosto .

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad y que la pretensión de la concesión automática por silencio positivo, propiciaría que el recurrente, accediera a una situación para la que carece de los requisitos necesarios, por lo que no parece lógico que en aras de una interpretación lineal de la norma se de amparo a situaciones que el propio ordenamiento no ampara, ya que la pretensión del pase a la situación de servicios especiales en el presente supuesto no cumple con las exigencias previstas en la normativa aplicable, al no ocupar un puesto en el sector público, no ser un cargo de naturaleza política y no ser equivalente al de Director General.

SEGUNDO

Previo a resolver sobre el proceso sometido a nuestra consideración procede conocer lanormativa aplicable al presente supuesto, asi la Ley 30/1984 de 2 de agosto establece en su artículo 29.2 , los...

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